Villarejo de Salvanés (BOCM-20240305-91)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 55

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE MARZO DE 2024

Art. 7. Confidencialidad y protección de datos.—1. En aquellos procedimientos de
subvenciones y premios que afecten a personas físicas, el tratamiento de los datos que se
realice por el órgano gestor deberá cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Derechos Digitales.
2. La publicación que se realice en el Boletín Oficial de la Comunidad Madrid de las
resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones deberá cumplir con la
normativa e instrucciones adoptadas por el órgano competente en materia de publicación
de datos personales en boletines y diarios oficiales en Internet.
Art. 8. Plan Estratégico de Subvenciones.—1. El órgano competente para proponer las correspondientes bases de concesión de subvenciones deberá concretar en un Plan
Estratégico, los objetivos y efectos que se pretendan conseguir, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, teniendo en cuenta el necesario cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. En concreto, deberán
incluirse todas las líneas de subvención.
2. El Plan Estratégico tendrá un periodo de vigencia de tres años.
3. Los Planes Estratégicos de subvenciones cuentan con un carácter programático,
cuyo contenido no crea derechos ni obligaciones, teniendo en cuenta que su efectividad
queda condicionada al desarrollo de las diferentes líneas de subvención, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.
Art. 9. Contenido del Plan Estratégico de Subvenciones.—El Plan Estratégico de
Subvenciones incluirá las líneas de subvención concretas establecidas por el Ayuntamiento, para cada una de las cuales se deberán incluir los siguientes datos:
a) Objetivos y efectos que se pretenden conseguir.
b) Áreas afectadas o sectores a los que se dirige la actuación.
c) Plazo necesario para su consecución.
d) Costes previsibles y fuentes de financiación.
e) Plan de acción, donde se concretará la modalidad de cada línea de subvención, así
como los aspectos básicos de su concesión, importe y aplicación presupuestaria de
imputación.
f) Régimen de seguimiento y evaluación, determinando un conjunto de indicadores
relacionados con los objetivos del Plan, que deberán venir redactados en las respectivas bases de cada convocatoria.
g) Resultados de la evaluación de Planes Estratégicos anteriores.
Art. 10. Requisitos para otorgar subvenciones.—Serán requisitos previos para otorgar subvenciones los siguientes:
a) La competencia del órgano administrativo concedente.
b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de
contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.
c) La tramitación del procedimiento de concesión, de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención.
d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico.
e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
Art. 11. Órgano competente para la concesión de subvenciones.—El órgano competente para la concesión de subvenciones será el Alcalde, de acuerdo con el artículo 10.4 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como con el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin
perjuicio de las delegaciones que puedan efectuarse.
Art. 12. Beneficiarios.—1. Los beneficiarios deberán tener su domicilio en el
Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, salvo que en la convocatoria u Ordenanza específica se establezca expresamente que puedan tener el domicilio en otro Municipio.
2. Tendrá la consideración de beneficiario de una subvención la persona física o jurídica que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitime su concesión.
3. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, siempre que así se prevea en las
bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar
la totalidad o parte de las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en
nombre y por cuenta del primero.
4. Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente Ordenanza:
a) Entidades, asociaciones y fundaciones de interés social que acrediten estar inscritas en un Registro Público, así como personas físicas o jurídicas, en las que con-

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