Villarejo de Salvanés (BOCM-20240305-91)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 55

recta por el beneficiario, que realice el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, a favor de
personas físicas y/o jurídicas, sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad o la adopción de un comportamiento
singular, ya realizado o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, con el fin de fomentar una actividad de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de
un fin público, en materias que sean de competencia municipal.
2. Se excluye del ámbito subvencionable:
a) Las prestaciones del sistema de la Seguridad Social y prestaciones análogas.
b) Los beneficios fiscales y beneficios en la cotización de la Seguridad Social, así
como el crédito oficial.
c) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.
d) Las subvenciones previstas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
e) Las subvenciones reguladas en la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos
Políticos.
f) Las subvenciones a los grupos políticos de la Corporación Municipal y análogos.
g) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
h) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
i) Los gastos de procedimientos judiciales.
3. Con carácter general, no se considerará como gasto subvencionable el IVA, salvo
que el beneficiario acredite mediante la oportuna certificación administrativa que no está
obligado o está exento de la declaración de dicho impuesto.
Art. 3. Principios rectores.—El otorgamiento de las subvenciones atenderá a las siguientes normas:
a) Las subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual. Su concesión no crea derecho ni establece precedente alguno para futuras concesiones.
b) La Corporación podrá revocarlas o reducirlas en cualquier momento, previa tramitación del correspondiente expediente.
c) No será exigible el aumento ni la revisión de la subvención.
d) El importe de las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza podrá suponer,
en su caso, el abono del coste del proyecto o de la actividad, que en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia de otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, supere el presupuesto del proyecto para el que se solicita.
e) Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia, eficiencia y no discriminación.
f) Las subvenciones se convocarán, como regla general, en régimen de concurrencia,
requiriendo para su concesión la comparación, en un único procedimiento, de una
eventual pluralidad de solicitudes entre sí, de acuerdo con una serie de criterios
que vendrán determinados en las respectivas bases reguladoras, que regirán la
convocatoria correspondiente, a fin de establecer una prelación entre las mismas.
g) Las distintas bases reguladoras que se aprueben anualmente para la concesión de
subvenciones, se publicarán en la Base Nacional de Subvenciones, en el Boletín
Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.
Art. 4. Ámbito de aplicación subjetivo.—La presente Ordenanza se aplicará a las
subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, cuando las mismas
sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.
Art. 5. Régimen jurídico de las subvenciones.—Las subvenciones otorgadas por el
Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés se regirán por lo dispuesto en la presente Ordenanza; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de
desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por las restantes normas de
Derecho Administrativo y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado.
Art. 6. Información sobre subvenciones en la Sede Electrónica.—La sede electrónica del Ayuntamiento incluirá entre sus contenidos toda la información relativa a la concesión de subvenciones y premios que permita tener un conocimiento previo de dichos expedientes, así como de todas las fases de su desarrollo. En particular, se deberán incluir los
siguientes datos:
a) La información general sobre la subvención, con información extractada, en su
caso, de su norma reguladora.
b) Los impresos de solicitud, así como los anexos a rellenar por parte de los interesados.
c) La resolución del procedimiento.

BOCM-20240305-91

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