Villarejo de Salvanés (BOCM-20240305-91)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 55

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE MARZO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
91

VILLAREJO DE SALVANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES
OTORGADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 1 de diciembre de 2023 aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de Subvenciones, cuyo
texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

El Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés destina una cantidad importante de recursos
financieros al fomento de una serie de actividades privadas, consideradas de interés público o
como una forma de fortalecer la participación ciudadana. Dichas actividades de fomento se
canalizan a través de la concesión de subvenciones en ámbitos de actuación muy diversos.
El marco normativo actual en la materia, que se compone por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, contempla los siguientes principios generales que han de inspirar la actividad subvencional: igualdad, transparencia, objetividad, publicidad y concurrencia, así como la mejora de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.
Así, una de las novedades más importantes introducidas por la Ley General de Subvenciones fue la obligación de que las Administraciones Públicas competentes en materia
de concesión de subvenciones, concretasen, con carácter previo a su establecimiento, en un
Plan Estratégico, los costes previsibles, los objetivos, efectos y fuentes de financiación dentro del marco de la estabilidad presupuestaria. En consecuencia, el Tribunal Supremo señala como un requisito esencial y previo a la regulación de la subvención la aprobación del
citado Plan Estratégico de Subvenciones.
La exposición general de motivos de la Ley de Subvenciones considera de vital importancia establecer un sistema de seguimiento a través del control y evaluación de objetivos,
que permita que las distintas subvenciones que se otorguen, cuando no alcancen el nivel de
consecución de objetivos adecuado a los recursos invertidos, puedan ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces e, incluso, eliminarlas.
Además, la dispersión normativa existente en la materia en el Ayuntamiento hace necesaria la unificación en una Ordenanza Reguladora que sirva como punto de partida para
redactar las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones que se pretendan otorgar, así como para simplificar, unificar criterios y reducir cargas administrativas.
Artículo 1. Objeto.—1. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de las
normas que se refieren a las formas, medios y procedimientos de concesión de subvenciones a personas físicas y/o jurídicas para la realización de actividades, servicios o proyectos
de interés público que sean compatibles o complementarios con los realizados por el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés y de acuerdo con la programación contenida en el Plan
Estratégico de Subvenciones.
2. Los ámbitos o materias sobre los que se podrán conceder subvenciones en el
Ayuntamiento son:
a) Deporte.
b) Música.
c) Cultura.
d) Juventud.
e) Servicios sociales.
Art. 2. Concepto de subvención.—1. Tendrá la consideración de subvención, a los
efectos de la presente Ordenanza, cualquier disposición dineraria, sin contraprestación di-

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