C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240305-31)
Establecimiento vedas –  Orden 538/2024, de 21 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la pesca continental en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2024
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BOCM

MARTES 5 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 55

4. Cumplido el plazo de subsanación de deficiencias, se expondrá la resolución con
el listado definitivo de admitidos, así como el número máximo de permisos a elegir entre
laborables y festivos y el período habilitado para la para expedición.
En dicho período, mediante el acceso a la aplicación o presencialmente en las oficinas
de expedición, los admitidos podrán acceder a los permisos disponibles.
Tanto la lista provisional como la definitiva, se aprobarán mediante resolución de la
Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.
5. Tanto la expedición presencial como la telemática estarán condicionadas al abono de la correspondiente tasa administrativa, no teniendo valor alguno la mera solicitud de
permiso sin justificante de abono de tasa de la misma.
La no elección de permisos disponibles por parte del solicitante en el período fijado
para este fin, se entenderá como renuncia del derecho adquirido por la participación.
Finalizada la fase previa de expedición de permisos, la Administración pondrá a disposición de los pescadores en turno libre, por riguroso orden de petición, todos los permisos sobrantes.
En todo caso respecto a las solicitudes, se observará lo contemplado en el artículo 29.
Artículo 5
Permisos expedidos por las sociedades de pesca colaboradora
Los permisos expedidos por las sociedades de pesca colaboradoras, en sus correspondientes consorcios, deberán cumplir lo preceptuado en sus respectivos Pliegos de Condiciones y garantizar los principios de igualdad de oportunidades para todos los pescadores de
la Comunidad de Madrid.
Dichas entidades deberán entregar en la primera semana de cada mes al Área de Conservación de Flora y Fauna los datos de permisos expedidos para cada una de las tipologías
en la mensualidad anterior.
Artículo 6
Precio de los permisos
1. Cotos de pesca:
El importe de los permisos expedidos por la Administración para la temporada 2024,
será el estipulado en la legislación de tasas y precios públicos vigente en el momento de obtener los mismos.
El importe de los permisos expedidos por las sociedades de pesca colaboradoras será
el fijado por sus órganos de representación en asamblea ordinaria, no pudiendo ser su importe en ningún caso inferior, ni más de un 50 por 100 superior, respecto de los fijados para
el mismo tipo de permiso por la Administración.
A efectos de tasas, los permisos para los acotados en régimen intensivo en los que no
se realicen sueltas periódicas de ejemplares piscícolas, pasarán a ser considerados de cotos
de tipología general.
2. Tramos de pesca controlada y experimental.
Al tratarse de una actividad de colaboración en la gestión y no de tramos no acotados,
los permisos tendrán carácter gratuito.
Artículo 7
Clasificación de los pescadores
A efectos de utilización de los permisos de pesca, los pescadores se clasifican en:
a) Pescadores de sociedad colaboradora: se considerarán aquellos que formen parte
de una sociedad de pesca que cogestione algún coto consorciado de pesca, o colabore en tramo de pesca controlada o experimental de la Comunidad de Madrid,
pudiendo disfrutar de las ventajas en adquisición de permisos asignados a estas
entidades, así como a la participación en concursos intersociales de la Federación
Madrileña de Pesca.
b) Pescadores ribereños: se aplicará esta denominación exclusivamente a los vecinos
nacidos o empadronados en los términos municipales por los que discurra o linde
el tramo de río o embalse acotado. Esta condición debe ser acreditada en el momento de solicitar el permiso y mantenerse en el momento de ejercitar la pesca.
c) Otros pescadores: el resto de pescadores con licencia de pesca válida en la Comunidad de Madrid no contemplados en los apartados anteriores.

BOCM-20240305-31

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