C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240305-31)
Establecimiento vedas –  Orden 538/2024, de 21 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la pesca continental en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 55

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE MARZO DE 2024

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por razones de conservación de la biodiversidad acuícola, por razones hidrobiológicas o por
cualquier otra causa que demande una respuesta urgente y necesaria para el normal desarrollo de la pesca continental.
Artículo 2
Del ejercicio de la pesca y documentación
1. El ejercicio de la pesca estará sujeto a las normas contempladas en esta Orden, sin
perjuicio de lo dispuesto en las demás normas de rango superior que resulten de aplicación.
2. Esta actividad podrá desarrollarse exclusivamente en los tramos autorizados en la
presente Orden.
3. El pescador deberá llevar consigo en todo momento la licencia de pesca en vigor
válida para la Comunidad de Madrid, acompañada de un documento que acredite su identidad y, en su caso, el permiso de pesca u autorización especial.
Esta documentación deberá ser mostrada a los agentes de la autoridad que la soliciten.
Artículo 3
Permisos de pesca
1. El permiso de pesca es la autorización administrativa que acredita el derecho a
ejercitar la pesca en un tramo acotado, de pesca controlada o experimental en una fecha determinada. Los permisos de pesca son personales e intransferibles (salvo lo establecido para
las competiciones oficiales en el artículo 20) y su expedición es firme, sin que el interesado pueda cederlos, anularlos o reclamar la devolución de su importe.
2. Durante el ejercicio de la pesca en un tramo acotado, de pesca controlada o experimental, se deberá estar en posesión de permiso de pesca nominativo, junto con la documentación que acredite la habilitación para la pesca en la Comunidad de Madrid, citada en
el artículo anterior.
3. El número de permisos diarios disponibles para dichos tramos será el recogido en
los Anexos II.a., III y IV respectivamente. La posesión de un permiso de pesca no concede
otro derecho que el de ejercitar esta actividad en la zona delimitada como tal, en las condiciones reglamentadas para este fin, sin que dicho permiso lleve ligado derecho alguno a la
captura de un número mínimo de ejemplares ni a la obligación de la Administración de incrementar las poblaciones mediante suelta o repoblación alguna.
4. La expedición de permisos se realizará a través de los responsables autorizados recogidos en los Anexos II.b, III y IV de la Orden, en los lugares y direcciones indicados. La
información disponible puede ser consultada en:
https://www.comunidad.madrid/servicios/urbanismo-medio-ambiente/permisosautorizaciones-pesca
Artículo 4
1. Con el fin de garantizar la distribución equitativa de los permisos para pescar en
los cotos I, II y III, definidos en el Anexo II.a de esta Orden, para la temporada 2025 los interesados deberán solicitarlo previamente a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial, a través del registro electrónico o por medio de la aplicación informática disponible en https://sede.comunidad.madrid/ ,
durante el mes de noviembre de 2024.
En la solicitud deberá indicarse si los permisos se solicitan como “pescadores ribereños” o como “otros pescadores”, conforme a la clasificación del artículo 7, siendo incompatibles entre sí. La duplicidad de solicitudes en ambas categorías para un mismo pescador,
implicará la anulación de la correspondiente a la categoría de “otros pescadores”.
2. Con el fin de permitir los grupos de pescadores, en cada solicitud podrán incorporarse los datos de un máximo de 5 pescadores, no teniendo que ser el solicitante necesariamente pescador, aportando los datos personales de cada uno de ellos.
3. Finalizado el plazo de solicitudes, se expondrá en el tablón de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y en https://sede.comunidad.madrid/ , el
listado provisional de admitidos y excluidos.

BOCM-20240305-31

Distribución de permisos de pesca trucheros