C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240305-31)
Establecimiento vedas –  Orden 538/2024, de 21 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la pesca continental en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 5 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 55

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
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ORDEN 538/2024, de 21 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la
pesca continental en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid,
para la temporada 2024.

La Comunidad de Madrid tiene atribuida por el artículo 26.1.9 de su Estatuto de Autonomía
la competencia exclusiva en materia de pesca que pueda realizarse en su ámbito territorial. De
conformidad con esta previsión, y en virtud del Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre el
traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza, dicha Comunidad asume, entre otras, las funciones de protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza piscícola continental y la aplicación
de las medidas conducentes a la consecución de estos fines, así como la vigilancia y el control de
las aguas continentales, en cuanto se refiere a la riqueza piscícola.
Sin embargo, los diversos factores que inciden sobre la materia determinan que el régimen jurídico aplicable no esté configurado únicamente por las Leyes autonómicas 7/1990,
de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas, y 2/1991, de 14 de febrero,
para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid,
sino también por la legislación estatal, y en concreto por la Ley de Pesca Fluvial de 20 de
febrero de 1942, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942, el Real Decreto 1095/1989,
de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen
normas para su protección, el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y se dictan normas al respecto, el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies
Amenazadas, y el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo
Español de Especies Exóticas Invasoras, junto con las disposiciones comunitarias y los diversos Convenios Internacionales suscritos y ratificados por España.
En virtud de todo lo anterior, y dado que la necesidad de conservar y regular las poblaciones piscícolas que habitan en las masas de agua de la Comunidad de Madrid requiere su ordenado aprovechamiento, de conformidad con el artículo 65.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y teniendo en
cuenta que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior tiene atribuidas tales funciones por el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la misma y Orden 369/2022, de 24 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se delega el ejercicio de
determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa, con carácter permanente, a los miembros de las Mesas de Contratación de
la Consejería, una vez oída la Sección de Caza y Pesca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, en su reunión de 15 de noviembre de 2023,

Artículo 1
Objeto
1. Esta Orden tiene por objeto establecer las limitaciones y épocas hábiles para el
ejercicio de la pesca en el ámbito de las aguas de la Comunidad de Madrid durante la temporada 2024.
2. Mediante resolución motivada de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal podrán establecerse medidas de carácter extraordinario, cuando sea necesario

BOCM-20240305-31

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