C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240305-31)
Establecimiento vedas –  Orden 538/2024, de 21 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la pesca continental en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 5 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 55

o El embalse de la Casa de Campo, en el término municipal de Madrid.
o El río Henares, a su paso por la finca «El Encín», como protección de la realidad física y
biológica del espacio natural «Soto del Henares», de conformidad con el Decreto 169/2000,
de 13 de julio, por el que se establece su régimen de protección preventiva.
o Laguna del Campillo: margen definida, en sentido horario, desde el observatorio de aves
situado enfrente de la nave techada de la fábrica de viguetas, hasta el inicio de la lengua de
tierra situada frente al Centro de Educación Ambiental.
o El complejo lagunar de «El Porcal», en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid, y laguna
delas Arriadas en, Ciempozuelos, como Zonas de Reserva Integral (Zonas A) dentro de los
límites del Parque Regional del Sureste, salvo con fines de investigación debidamente
autorizado.
Subcuenca del Guadarrama:





Todas las aguas incluidas dentro de la zona truchera, a excepción de los tramos acotados.
Río Guadarrama: tramo desde el cruce con la carretera M-519 hasta la desembocadura
del río Aulencia.
Río Aulencia: desde la presa del embalse de Valmayor hasta su confluencia con el río
Guadarrama.
El embalse de El Batán, en el término municipal de San Lorenzo de el Escorial.

Subcuenca del Alberche:
o El río Aceña, 150 metros aguas arriba y abajo de la confluencia con el río Hornillo.
o Río Cofio:
 Desde el límite inferior del acotado de Santa María de la Alameda, hasta el punto de
cruce con la carretera M-505 (límite sur-occidental de la zona truchera).
 Desde el cruce con la carretera M-505 hasta el cruce con la carretera M-539, del 1 de
febrero al 15 de agosto, ambos inclusive, por motivos de conservación. Se exceptúan:




el tramo que va del cruce con la carretera M-537 (de Valdemaqueda a Robledo de
Chavela), al puente romano (o puente Mocha), en el término de Valdemaqueda,
únicamente para la pesca de cangrejos alóctonos
el tramo de pesca controlada de Valdemaqueda, que se rige por las condiciones
recogidas en el anexo III.

o Todos los arroyos que vierten a los ríos Cofio y Aceña, dentro de la zona truchera, incluidos
el arroyo de Valtravieso y las Herreras desde su nacimiento hasta su desembocadura en el
Aceña
o Río Perales: desde la presa del embalse de Cerro Alarcón, en el término municipal de
Navalagamella, hasta la confluencia del arroyo de la Oncalada, entre los términos de
Colmenar del Arroyo y Chapinería, por razones de conservación. En este tramo se autoriza
la pesca de cangrejos alóctonos.
o El Embalse de Navalagamella, desde el 15 de febrero a 1 septiembre como medida
complementaria a la protección de avifauna.
o Embalse de San Juan:
 Margen izquierda, aguas abajo desde el límite autonómico hasta los 500 primeros metros
del río Alberche aguas debajo de la presa,
 Margen derecha, entre la presa y el muro de contención, en las zonas de baño definidas
por el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias en los períodos autorizados de baño
y entre las distintas zonas de baño de la playa del Muro.

En tramos vedados podrá autorizarse, mediante Resolución motivada de la Dirección General de
Biodiversidad y Gestión Forestal, la realización de actuaciones de control poblacional, incluyendo,
excepcionalmente, campeonatos de pesca deportiva.

BOCM-20240305-31

o Embalse de Picadas: en la margen izquierda, aguas abajo desde el arroyo de La Jaranda
hasta el cruce de los términos de Navas del Rey, Aldea del Fresno y San Martín de
Valdeiglesias (confluencia con el arroyo de la Dehesa) y, en la margen derecha, aguas abajo
desde el arroyo de Peñarcón hasta el dique de la presa.