C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240305-31)
Establecimiento vedas –  Orden 538/2024, de 21 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la pesca continental en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 55

MARTES 5 DE MARZO DE 2024

Pág. 109

ANEXO VIII
TRAMOS VEDADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Con independencia de los tramos vedados incluidos en los acotados del anexo II, tendrán la
consideraciónde inhábiles para la pesca los siguientes:



En virtud de lo establecido en la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque
Nacional de la Sierra de Guadarrama, todas las aguas incluidas dentro del ámbito territorial
del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
Los humedales catalogados de conformidad con la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección
de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid salvo los autorizados para la
pesca en esta Orden y así señalizados para este fin.

Cuenca del Duero:
 Río Duratón y sus arroyos dentro de la Comunidad de Madrid
Cuenca del Tajo:
 El río Tajo, en el término municipal de Aranjuez, desde el punto señalizado en la parcela de
ribera que limita la instalación del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de la
Piragüera hasta el «puente de Barcas», así como la zona denominada «La Ría» desde el
jardín de la isla hasta 100 metros antes del puente de hierro del ferrocarril.
 Toda la margen izquierda del coto de pesca de Aranjuez.
Subcuenca del Jarama:
o Río Jarama:
Están vedados los arroyos de la Comunidad de Madrid que vierten al Jarama en el tramo
que va desde su nacimiento hasta su salida de la provincia, en la confluencia con el arroyo
de las Huelgas.

o Los arroyos de la cuenca hidrográfica norte del Lozoya entre el muro del embalse de
PuentesViejas y su desembocadura en el río Jarama, con excepción de la cota de embalse.
o Arroyo de Miraflores: en su zona truchera, a excepción del acotado del embalse de Miraflores
de la Sierra.
o Embalse de Pedrezuela: perímetro del embalse no definido como tramo acotado en el anexo II.
o Río Manzanares:
 En su zona truchera, a excepción del tramo acotado.
 Desde la presa del embalse de Santillana, hasta la presa del embalse de El Pardo, por
su inclusión en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. Se permite la
pesca con reteles de los cangrejos rojo y señal, desde el embalse de Santillana hasta el
cruce del río Manzanares con la carretera M-607.
 El perímetro del embalse de Santillana, salvo los tramos definidos como acotados.
 Desde el cruce con el puente de los Capuchinos, en todo el término municipal de Madrid.
o Arroyo de Navahuerta, que discurre por los términos municipales de El Boalo, Manzanares el
Real, Becerril y Colmenar Viejo.

BOCM-20240305-31

o Río Lozoya:
 Desde su nacimiento hasta el muro de la presa de Puentes Viejas y cuenca hidrográfica,
con excepción de los tramos libres (los embalses de Riosequillo y Puentes Viejas son
considerados tramos libres de pesca sin muerte), de pesca controlada, experimentales
o acotados, incluidos los arroyos que vierten al río Angostura, por encima del límite
superior actual del tramo acotado denominado «I Angostura». Se resalta la veda del
tramo comprendido desde la estación de aforos aguas arriba de la presa de El Pradillo
hasta dicha presa.
 El área recreativa de «Las Presillas», en el término municipal de Rascafría, en el tramo
comprendido entre el puente de madera, aguas arriba del área recreativa, y la última
presa, aguas abajo de esta área recreativa.
 El puente de Pinilla del Valle, que sirve de separación entre los tramos acotados «III –
Alameda» y «IV – Pinilla».
 El tramo señalizado en el embalse de Pinilla, en la margen de las instalaciones del Canal
de Isabel II.