C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240305-31)
Establecimiento vedas –  Orden 538/2024, de 21 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la pesca continental en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 55

MARTES 5 DE MARZO DE 2024

Pág. 111

ANEXO IX
TRAMOS LIBRES DENTRO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Solo se consideran tramos libres dentro de la zona truchera los citados en el anexo X en los que se
autorizala pesca en la modalidad de «captura y suelta».
Se consideran tramos libres dentro de la zona no truchera, todos aquellos que no tienen la
consideración de vedado o acotado.

ANEXO X
TRAMOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN LOS QUE LA ÚNICA MODALIDAD
DEPESCA PERMITIDA ES LA PRÁCTICA DE LA CAPTURA Y SUELTA
(Considerando lo contemplado en el art. 25 y normativa en vigor sobre especies exóticas invasoras)
Subcuenca del Jarama
o Río Jarama:
 Fuera de la zona truchera, el tramo colindante con Castilla – La Mancha, hasta el paraje de
«Caraquiz». Del 30 de septiembre al 1 de abril, se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo
natural de origen vegetal y anzuelo simple sin arponcillo. Durante la temporada truchera (del 1
de abril al tercer domingo de julio), se permite la mosca artificial y la cucharilla.
o Río Lozoya:
 Desde el límite inferior del coto “II – Rascafría” hasta el inicio del coto “III - Alameda”, en
el puente de Oteruelo del Valle, para salmónidos.
 Embalses de Riosequillo y de Puentes Viejas, del inicio de la temporada truchera hasta
el 12 de octubre (resto del año, vedados), siempre que el nivel del agua embalsada lo
permita, se consideran tramos libres de pesca en los que únicamente se permite la
práctica de la captura y suelta, salvo para especies exóticas invasoras. Se autoriza,
además, la cucharilla de un solo arpón sin muerte y se permite un máximo de dos cañas
por pescador situadas al alcance de la mano. Se permite el empleo de maíz como cebo
durante todo el período hábil.
o Río Tajuña: desde su entrada en la Comunidad de Madrid hasta el fin de la colindancia con
Castilla – La Mancha, en Ambite. Durante la temporada truchera (del 1 de abril al tercer
domingo de julio), se permite la mosca artificial y la cucharilla. Del 30 de septiembre al 1 de
abril, se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo natural de origen vegetal.
o Río Manzanares: desde la presa del embalse de El Pardo hasta el cruce con el puente de los
Capuchinos.
o Lago de Polvoranca, en el término municipal de Leganés. De lunes a viernes no festivos, en
horario de 9:00 a 15:00 horas, desde los puestos habilitados, por considerarse un tramo libre
sinmuerte. La actividad de la pesca queda reservada para personas mayores de 65 años y
personas con discapacidad los lunes, con la documentación que oportunamente se
reglamente en el Plan de Pesca de este escenario.
o El Lago de Butarque, en el término municipal de Leganés.
o Laguna del Campillo: perímetro no vedado.
o Los tramos de los ríos Henares, Jarama y Manzanares no vedados que estén incluidos en
zonas B del Parque del Sureste, de conformidad con el PORN de este espacio natural.

o Embalses de San Juan y de Picadas: perímetro no vedado.
o Embalse de los Morales, en Rozas de Puerto Real.
Subcuenca del arroyo Guatén
o El lago del parque de la Dehesa Boyal de Parla.

(03/3.222/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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