Morata de Tajuña (BOCM-20240304-76)
Organización y funcionamiento. Regulación transparencia asignaciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 54

Contratos de servicios en apoyo de las tareas y obligaciones propias del grupo municipal en el ejercicio de su actuación corporativa, incluida los seguros de cobertura de la responsabilidad civil en el ejercicio del cargo de concejal.
g) Comisiones bancarias de gestión y mantenimiento de la cuenta corriente abierta a
su nombre.
h) Gastos en formación de los miembros del grupo municipal en cuestiones relacionadas con sus tareas dentro del mismo.
i) Gastos en desplazamiento y manutención de los ediles del grupo, con motivo de
actos o reuniones de contenido local o sectorial, de interés para el funcionamiento del respectivo grupo municipal en el ejercicio de su actuación corporativa (para
su justificación deberá presentarse declaración responsable del grupo municipal
que los gastos en desplazamiento y manutención se han realizado con motivo de
actos o reuniones de contenido local o sectorial.).
j) Gastos en material de oficina propio de la labor de concejal en ejercicio de su labor
corporativa:
— Cada grupo político deberá llevar una contabilidad específica de la dotación
anual asignada, registrando cada una de las operaciones que realicen y conservando las correspondientes facturas o documento equivalente que contendrán los requisitos exigidos por la legislación vigente y estarán emitidas a
nombre del grupo.
— Dicha contabilidad se deberá poner a disposición del Pleno de la Corporación
cuando este lo solicite.
— Cada grupo político establecerá internamente sus mecanismos de gestión de
la contabilidad y de autorización y de disposición de los gastos.
— La asignación de los grupos no puede destinarse al pago de remuneraciones de
personal que preste servicios a la entidad local ni a la adquisición de bienes que
constituyan activos fijos de carácter patrimonial e inventariable. Sólo podrán
subvencionarse activos fijos de carácter patrimonial e inventariable en aquellos casos justificados y aceptados por el Pleno y siempre que esos bienes se
devuelvan al Ayuntamiento una vez que se disuelva el grupo municipal.
Cuarto. La justificación.—1. Cuenta justificativa: la justificación habrá de hacerse,
en todo caso, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contenga:
— La presentación de documentos originales que justifiquen las actividades realizadas, que consistirá en la emisión de facturas por parte del que suministra el producto o el servicio contratado. Dicha factura constará los datos fiscales (número
identificación fiscal o CIF de la empresa, dirección, número de factura, conceptos, IVA desglosado o en caso contrario se haga constar la exención). Los gastos
de desplazamientos en transportes públicos se podrán justificar mediante el ticket
o factura correspondiente. Los gastos de comisiones bancarias de gestión y mantenimiento se justificarán mediante extractos bancarios en los que se reflejen esas
comisiones o justificantes individuales emitidos por la entidad bancaria.
— Declaración responsable del portavoz del grupo municipal en el que se indique
para cada categoría de gastos (artículo tercero: destino de los fondos) que los mismos han sido motivados por actividades relacionadas con la actividad política del
grupo o por las especificaciones que cada categoría de gasto determine el artículo
tercero de este protocolo que fija el destino de los fondos.
— Copias de transferencias bancarias realizadas a los proveedores, cheques con extracto bancario que acredite el cobro por parte de los proveedores o bien declaración responsable del portavoz del grupo indicando expresamente que las facturas
que conforman la cuenta justificativa han sido pagadas a los proveedores.
2. Otros aspectos: las cuentas justificativas presentadas por los grupos políticos serán aprobadas por el órgano competente y por la Intervención Municipal se realizará el control financiero a posteriori (se trata de subvenciones que se abonan por anticipado). Si el
Pleno lo pide, el expediente de justificación será puesto a disposición del mismo. El control
financiero de la cuenta comprobará que los tres requisitos establecidos en el apartado 1 del
artículo cuarto de estas bases se cumplen.
La justificación de la asignación contemplada en el presupuesto deberá realizarse antes del 30 de enero del ejercicio siguiente al que corresponda y se admitirán gastos realizados y facturados entre el 1 de enero y 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda. En
su caso, se dará un plazo de subsanación de diez días.

BOCM-20240304-76

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