Morata de Tajuña (BOCM-20240304-76)
Organización y funcionamiento. Regulación transparencia asignaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE MARZO DE 2024

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BOCM-20240304-76

No podrá liberarse un nuevo pago por asignación correspondiente a un ejercicio, si no
se han presentado las justificaciones del ejercicio anterior. Asimismo, cada ejercicio deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
En año electoral, con motivo de la renovación de los grupos, cada uno de ellos deberá
presentar una cuenta justificativa por el período que corresponda a la legislatura que termina, dentro del mes siguiente a su término. Los nuevos grupos constituidos deberán presentar otra por el período del año que corresponda a la nueva legislatura.
Quinto. Pago y reintegro.
a) El abono de la dotación económica a cada grupo se realizará una vez al año, condicionado su abono a la existencia de crédito adecuado y suficiente, conforme al
siguiente calculo:
— Subvención fija a grupos municipales: 320 euros/mes.
— Subvención variable, por cada concejal: 30 euros/mes.
El pago o abono de la subvención se realizará anticipadamente dentro de los tres
primeros meses del año al que corresponda la subvención y, por tanto, con carácter previo a la justificación de ese año, pero siempre que se haya aprobado la justificación la subvención del año anterior.
No se exigen garantías.
No se podrá librar ninguna nueva asignación a sin tener aprobada la justificación
de la cuenta anterior.
b) La justificación de la asignación contemplada en el presupuesto deberá realizarse
antes del 30 de enero del ejercicio siguiente al que corresponda y se admitirán gastos realizados y facturados entre el 1 de enero y 31 de diciembre del ejercicio al
que corresponda.
c) Las cantidades no justificadas o indebidamente justificadas, deberán ser reintegradas al Ayuntamiento, siendo responsable directo el portavoz del grupo municipal.
No se podrá librar ninguna nueva asignación a sin tener aprobada la del ejercicio
anterior.
Sexto. Rendición de cuentas.—Las cuentas justificativas serán objeto de aprobación
plenaria”.
Morata de Tajuña, a 29 de febrero de 2024.—El alcalde, Fernando Villalaín González.
(03/3.331/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791