Morata de Tajuña (BOCM-20240304-76)
Organización y funcionamiento. Regulación transparencia asignaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE MARZO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76

MORATA DE TAJUÑA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2023,
acordó la aprobación de la propuesta de regulación de la justificación y transparencia de
las asignaciones a los grupos políticos municipales, atendiendo a que el artículo 73.3 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, determina la posibilidad de que el Pleno de la Corporación atribuya a los distintos grupos políticos municipales que se constituyan, a efectos de su actuación corporativa, una dotación económica,
la cual contará con un componente fijo y otro variable, por lo cual se hace público el contenido íntegro del acuerdo que se cita:

Primero. De la dotación económica.—La dotación económica a que se refiere el
artículo 73.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local tiene naturaleza de
subvención en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se consideran beneficiarios de esta subvención los grupos políticos
municipales legalmente constituidos.
Segundo. De los grupos municipales.—Los grupos municipales, para poder ser
beneficiarios de esta subvención tendrán las siguientes obligaciones:
a) Obtener un número de identificación fiscal propio y diferenciado del partido político al que se encuentre vinculado.
b) Obtener un número de cuenta corriente de su titularidad.
c) Llevar una contabilidad específica de sus gastos e ingresos.
d) Conservar los justificantes de gastos e ingresos que respalden los asientos contables.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. El otorgamiento de la presente subvención queda condicionada a la presentación por el
beneficiario de los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias (Hacienda Municipal y Agencia Tributaria Estatal) y frente a la Seguridad Social, y de la declaración de responsabilidad de no estar incurso en ningún procedimiento de reintegro.
f) Si, con cargo a dichos fondos, los grupos abonan honorarios profesionales u otros
gastos sujetos a retención, estarán obligados a practicar las correspondientes retenciones, así como su ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Tercero. Destino de los fondos.—Se consideran, entre otras, actividades que conlleven la realización de gastos propios del funcionamiento de los grupos políticos municipales,
las siguientes:
a) Los actos públicos que el respectivo grupo del Ayuntamiento realice para la difusión ante la sociedad civil, asociaciones, o grupos municipales de sus iniciativa y
propuestas políticas impulsadas en/o desde el Ayuntamiento de Morata de Tajuña
y sus grupos políticos municipales.
b) Los gastos de difusión en los medios de comunicación, folletos, buzoneo y medios
similares de las iniciativas propias del grupo.
c) Gastos de representación, gastos de manutención por reuniones con alcaldes, concejales y diputados, con el fin de coordinar políticas o negociar asuntos o cuestiones que afecten a las funciones y tareas del grupo político en el Ayuntamiento.
d) Suministros de bienes no inventariables, consumibles, telefonía, mantenimiento del
servicio informático propio, de la web del grupo político que contrate el mismo.
e) Contratos de alquiler, a nombre del grupo, de locales necesarios para el ejercicio
de sus funciones.

BOCM-20240304-76

“RÉGIMEN DE JUSTIFICACIÓN Y TRANSPARENCIA
DE LAS ASIGNACIONES A LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES