Villarejo de Salvanés (BOCM-20240304-79)
Organización y funcionamiento. Ordenanza urbanismo y actividades
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE MARZO DE 2024

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llarejo de Salvanés en los términos previstos por la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común.
2. La ubicación de las actuaciones urbanísticas a realizar se identificará obligatoriamente con las referencias catastrales de los inmuebles obtenidas en la Sede Electrónica del
Catastro.
Art. 18. Informes y anuncios de información pública.—1. Serán informes preceptivos para la verificación y control urbanístico municipal los exigidos por la normativa urbanística y sectorial.
2. La solicitud de informes podrá determinar la suspensión del plazo máximo de
resolución del procedimiento de acuerdo con las reglas establecidas en la legislación del
procedimiento administrativo común. En ningún caso se recabará informe preceptivo para
las actuaciones que sean inviables urbanísticamente.
3. Cuando las actuaciones urbanísticas deban ser objeto de control ambiental, deberán obtener el informe del órgano ambiental competente en los términos establecidos en la
legislación en materia de protección del medio ambiente.
4. Cuando las actuaciones urbanísticas sometidas a licencia urbanística sean objeto
de control en materia de protección del patrimonio histórico, artístico y natural conforme a
la legislación o la normativa municipal de aplicación, el informe preceptivo se emitirá en el
procedimiento de tramitación de la licencia, pudiendo suspenderse el plazo para su resolución, en los términos previstos en la legislación aplicable.
5. En el caso de actuaciones urbanísticas sometidas a declaración responsable, los informes preceptivos deberán haberse obtenido con carácter previo.
6. En los términos establecidos en la legislación en vigor, se someterán a Información Pública mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y/o
en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, los proyectos y actividades señalados en el anexo II.
Capítulo III

Art. 19. Proyectos y otros documentos técnicos.—1. A los efectos previstos en la
ordenanza, se entiende por proyecto técnico el conjunto de documentos que definen las actuaciones urbanísticas a realizar, de manera que permita al Ayuntamiento de Villarejo de
Salvanés conocer el objeto de las mismas y determinar si se ajustan a la normativa urbanística objeto de control municipal. Los proyectos técnicos se clasifican en:
a) Proyectos técnicos de obras de edificación para las actuaciones urbanísticas incluidas en el ámbito de aplicación establecido en la legislación estatal en materia
de ordenación de la edificación.
b) Otros proyectos, documentos y memorias técnicas para las actuaciones urbanísticas no incluidas en la letra anterior.
2. Los proyectos y documentos técnicos referidos en el apartado 1 que acompañen a
la solicitud de la licencia o a la presentación de la declaración responsable, habrán de incluir en su documentación un apartado específico en el que se justifique el cumplimiento
de la normativa urbanística objeto de control municipal.
3. Una vez concedida la licencia el proyecto técnico quedará incorporado a ella
como parte inseparable de la misma. Asimismo, el proyecto o documentos técnicos presentados con la declaración responsable quedarán incorporados a ella como parte inseparable
de la misma.
4. Los proyectos y los documentos técnicos deberán estar suscritos por técnico o técnicos competentes y reunir los requisitos formales exigibles con arreglo a la legislación vigente, debiendo ser visados en los supuestos contemplados en la normativa aplicable en materia de visado colegial obligatorio. En los restantes casos, el visado colegial será potestativo
para el interesado, con independencia del medio de intervención urbanística que proceda.
5. El contenido de los proyectos técnicos se presentará conforme a la documentación
descrita en el anexo VI de la presente ordenanza.
Art. 20. Garantía para la correcta gestión de residuos de construcción y demolición.—1. Junto a la instancia normalizada será necesario el depósito de una garantía para

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Proyectos, documentos técnicos y garantías