Villarejo de Salvanés (BOCM-20240304-79)
Organización y funcionamiento. Ordenanza urbanismo y actividades
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BOCM

LUNES 4 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 54

la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición, conforme a la normativa
aplicable en materia de gestión de los residuos de construcción y demolición.
1. En las obras en las que sea necesaria la obtención de título habilitante urbanístico
y que precisen de un proyecto técnico, así como las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, junto a la solicitud de licencia de obras, autorización o en la presentación de la declaración responsable, e incorporado al proyecto citado, se deberá presentar un estudio de gestión de residuos de construcción y
demolición, acompañado del presupuesto de gestión de residuos. La cuantía de la
garantía se establecerá conforme a la Orden 2726/2009, de 16 de julio, artículo 9,
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por
la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.
2. En las obras en la que sea necesaria la obtención de licencia municipal y que no
precisen de un proyecto técnico o en Declaraciones responsable urbanística, junto a la instancia normalizada deberá presentar una declaración sobre el volumen y
tipología de los residuos que genere la actuación. La cuantía de garantía para la
correcta gestión de los residuos se establecerá conforme a la Orden 2726/2009,
de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.
3. Para la devolución de la fianza que garantiza la correcta gestión de residuos, el interesado deberá, una vez terminada la obra, solicitar su devolución adjuntando la
siguiente documentación:
A) Para actuaciones precisadas de proyecto técnico: se hará de conformidad con
la normativa estatal o autonómica en vigor, no obstante, en ausencia de esta
se aplicará lo indicado en artículo 10 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio,
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
B) Para actuaciones no precisadas de proyecto técnico: certificado emitido por
gestor autorizado que especifique la identidad del productor del residuo, el
número de expediente de la licencia de obra, la naturaleza de los residuos y la
cantidad estimada entregada.
Art. 21. Garantía para la correcta ejecución de las obras en dominio público.—1.
Las actuaciones que se realicen en dominio público conllevarán la obligación de presentar,
junto a la solicitud de la licencia una garantía por importe del 50 por 100 del valor del presupuesto de ejecución de la obra. Esta garantía se devolverá previa petición del interesado
trascurrido un año desde la finalización de las obras, en ningún caso esta garantía será inferior a 300 euros.
2. Únicamente las compañías suministradoras podrán solicitar un pago anual de garantías, debiendo constar en el expediente documento justificativo del mismo emitido por
el departamento competente.
TÍTULO IV
Régimen de intervención municipal en actuaciones urbanísticas
en situación de fuera de ordenación
Art. 22. Actuaciones en situación de fuera de ordenación.—1. Serán calificados
como fuera de ordenación aquellos edificios, construcciones e instalaciones existentes erigidos con anterioridad a la aprobación definitiva del planeamiento urbanístico vigente que
resultaren disconformes con el mismo.
2. Se considera que están en situación asimilada a la de fuera de ordenación las edificaciones que hayan sido ejecutadas en todo o en parte con infracción de la normativa urbanística y haya transcurrido el plazo previsto legalmente para la adopción de medidas de
disciplina urbanística.
3. Las licencias que se concedan en aquellos edificios, construcciones e instalaciones en situación de fuera de ordenación describirán su situación o la infracción urbanística
prescrita, otorgándose y procediendo a su inscripción en el Registro de la Propiedad.
4. En aquellos edificios, construcciones e instalaciones en situación de fuera de ordenación, se podrán autorizar, mediante licencia urbanística, aquellas actuaciones de ejecución de obras, implantación de actividades o cambios de uso que sean compatibles con su
régimen específico, dependiendo de su clasificación o grado.

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