Villarejo de Salvanés (BOCM-20240304-79)
Organización y funcionamiento. Ordenanza urbanismo y actividades
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BOCM

LUNES 4 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 54

3. Las autorizaciones por fases facultarán la ejecución de las mismas.
4. Junto con la solicitud de licencia urbanística del conjunto y la documentación
completa requerida para la misma o en cualquier momento en el seno del procedimiento, se
incorporará la petición de las autorizaciones parciales que se hayan programado.
5. El programa podrá modificarse como mejor convenga para el desarrollo del proceso edificatorio, con la finalidad de favorecer el inicio del mismo y evitar su paralización.
Esta modificación deberá ser aprobada por el Ayuntamiento.
Art. 16. Autorizaciones parciales de primera ocupación y funcionamiento.—En los
supuestos establecidos en el artículo anterior, se podrán conceder autorizaciones parciales
de primera ocupación y funcionamiento siempre que en el título habilitante de primera ocupación y funcionamiento parcial quede perfectamente acreditado que la parte a la que se refiere es susceptible de un uso autónomo, independiente y diferenciado respecto de la edificación de la que forman parte.
Se entenderá como un uso autónomo aquellas actuaciones que sean susceptibles de
funcionar por su propia cuenta; como uso independiente, las que no dependen de ningún
elemento externo para su propio funcionamiento; y como uso diferenciado, aquellas que
sean distintas y separadas de la actuación total que las integra.
La acreditación de dicho extremo en el expediente se realizará conforme al siguiente
procedimiento:
A) Presentación de un programa de autorizaciones por partes autónomas en el que se
especifique que dicho programa, una vez aprobado, habilitará al promotor a la presentación de títulos habilitantes parciales de funcionamiento.
Dicho programa habrá de justificar adecuadamente que las actuaciones para las
que se solicitan autorizaciones parciales de funcionamiento cumplen las condiciones de autonomía, independencia y diferenciación señaladas anteriormente, debiendo desglosar de forma suficiente el programa, detallando a nivel adecuado las
actuaciones incluidas en cada una de las fases y en concreto la viabilidad de su
funcionamiento cumpliendo las normas de seguridad y accesibilidad aplicables y
garantizando la seguridad de la construcción de la edificación y actividades, que
en su caso, pudieran existir. Debe garantizarse:
— Una independencia funcional de cada fase sin detrimento de las restantes. Se deberá fijar un desglose pormenorizado de las zonas que serán susceptibles de uso
y aquellas en las que se continuarán efectuando obras, definiendo gráficamente el alcance de cada fase tanto en edificación, instalaciones y urbanización, en
su caso, o elementos que estén estrechamente vinculados a la totalidad.
— Que el funcionamiento de cada fase es funcionalmente autónomo e independiente.
— Que cada una de las fases cumple con todas las determinaciones urbanísticas.
— Se deberá justificar técnicamente cómo se llevará a efecto la ejecución de las
obras pendientes conforme se obtienen títulos habilitantes parciales, evitando
elementos de riesgo o interferencias entre los nuevos usuarios y la actuación en
curso, no perjudicando las obras pendientes de ejecución contenidas en el proyecto total y proponiendo las medidas necesarias para que las obras que queden
pendientes de ejecución causen los menores perjuicios y molestias.
— Se deberá determinar los plazos y el presupuesto concreto para cada fase.
B) Compromiso expreso de solicitar la licencia o presentar la declaración responsable de cada una de las fases, y de adecuarse a sus determinaciones y condiciones
respecto al conjunto de la actuación, de manera que, en caso de incumplimiento
del programa por causa imputable al promotor, sea posible la revocación de dicho
programa autorizado, y se haya de proseguir la actuación por el sistema ordinario,
procediéndose a la clausura de las actividades cuyo funcionamiento parcial se hubiera iniciado, sin indemnización alguna, todo ello independientemente del procedimiento sancionador a que hubiera lugar.
Capítulo II
Práctica de trámites
Art. 17. Presentación de solicitudes, declaraciones responsables y documentos.—1. Las
solicitudes de licencia, las declaraciones responsables y los demás documentos previstos en
esta ordenanza, se presentarán en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Vi-

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