Villarejo de Salvanés (BOCM-20240304-79)
Organización y funcionamiento. Ordenanza urbanismo y actividades
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE MARZO DE 2024

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TÍTULO III
Régimen general de los medios de intervención
Capítulo I

Art. 12. Autorizaciones de otras Administraciones Públicas.—1. En las actuaciones urbanísticas sujetas a autorizaciones de otras administraciones públicas será exigible licencia o declaración responsable municipal, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que proceda otorgar por parte de la administración correspondiente.
2. A tales efectos, en la solicitud de la licencia o en la documentación presentada con
la declaración responsable, se aportarán las correspondientes autorizaciones.
3. Las actuaciones urbanísticas descritas, a título enunciativo, que no limitativo, en
el anexo III requerirán de autorización y/o inscripción en el Registro de la administración
que, por razón de la materia, sea competente.
Art. 13. Autorizaciones municipales.—1. Las actuaciones urbanísticas que requieran, además del correspondiente medio de intervención urbanística, la obtención de otras
autorizaciones municipales sectoriales, se resolverán de manera conjunta. A tales efectos,
la documentación incluirá la requerida para su obtención.
2. En el caso de declaraciones responsables se verificará haber solicitado dichas
autorizaciones a nombre del mismo titular, con indicación de los datos necesarios para su
identificación.
3. Las actuaciones urbanísticas promovidas por particulares que se realicen en bienes de dominio público municipal requerirán, con carácter previo a la presentación de la declaración responsable o a la obtención de la licencia urbanística, autorización o concesión
demanial, sin perjuicio del correspondiente procedimiento para la obtención del título habilitante. La autorización o concesión demanial y el título habilitante urbanístico podrá resolverse de manera conjunta.
4. En estos casos, se verificará que dichas autorizaciones se han obtenido a nombre
del mismo titular, con indicación de los datos necesarios para su identificación.
5. Si en el procedimiento de autorización o concesión demanial se establecen las
condiciones y determinaciones urbanísticas aplicables al concesionario que incluya una actuación de construcción, edificación, instalación, de implantación, desarrollo o modificación de una actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable, el
concesionario podrá iniciar la actuación con una declaración responsable en el que manifieste el cumplimiento de estas condiciones.
6. Cuando la ocupación del dominio público municipal se produzca con medios auxiliares que sean necesarios para la ejecución de la actuación urbanística principal, la autorización o concesión demanial podrá ser solicitada simultáneamente a la licencia o declaración responsable sin que pueda realizarse la ocupación efectiva hasta la obtención de la
autorización o concesión demanial.
Art. 14. Títulos habilitantes urbanísticos que requieran cesión de viales o de terrenos
exteriores a alineaciones.—1. Cuando la licencia urbanística o declaración responsable para
la ejecución de una actuación urbanística requiera la cesión de terrenos destinados a viales o terrenos exteriores a las alineaciones señaladas por el planeamiento, previa segregación se exigirá al propietario proceder a la formalización de la cesión de su superficie, así como su materialización y el efectivo funcionamiento de los servicios urbanos correspondientes.
2. Esta exigencia se comunicará al Ayuntamiento, a los efectos de su aceptación e inscripción oportuna. La formalización de la superficie pendiente de cesión y su materialización
podrá ser requerido por la administración en cualquier momento durante la ejecución de la actuación y, en todo caso, será objeto de acreditación en la presentación de declaración responsable de primera ocupación, siendo condición para el despliegue de su eficacia.
Art. 15. Programa de autorizaciones por fases.—1. Cuando las actuaciones presenten suficiente complejidad y siempre que sea clara la viabilidad urbanística en conjunto, a instancia del interesado podrá convenirse en el seno del procedimiento un programa de autorización por fases, debiendo incluirse en la primera los elementos comunes de la actuación.
2. Las autorizaciones de cada una de las fases se entenderán otorgadas bajo la condición legal resolutoria de la obtención de licencia definitiva, que se producirá necesariamente para el conjunto de la actuación y cuyo procedimiento de tramitación no se verá paralizado por aquellas.

BOCM-20240304-79

Criterios de tramitación