Villarejo de Salvanés (BOCM-20240304-79)
Organización y funcionamiento. Ordenanza urbanismo y actividades
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BOCM

LUNES 4 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 54

La transmisión de los títulos habilitantes urbanísticos relativos a actuaciones en bienes
de dominio público se regirá por lo establecido en su normativa específica y en los pliegos de
prescripciones que rijan la concesión o autorización, en su caso.
En el supuesto de transmisión de un medio de intervención urbanística que afecten a
actuaciones urbanísticas en las que existan deficiencias urbanísticas o medioambientales
pendientes de subsanar, se producirá la subrogación del nuevo titular del medio de intervención en la obligación de subsanar las deficiencias existentes.
TÍTULO II
Información urbanística
Art. 9. Informes de viabilidad urbanística.—1. Con carácter previo a la solicitud
de una licencia o a la presentación de una declaración responsable, los interesados podrán
conocer la viabilidad de la actuación pretendida mediante la obtención de un informe de
viabilidad urbanística municipal (no vinculante), con la excepción de aquellas actuaciones
urbanísticas que estén sujetas a algún procedimiento de control ambiental.
2. La solicitud de estos informes deberá presentarse en impreso normalizado, junto
con la documentación técnica necesaria para su objeto.
3. Para la emisión del informe de viabilidad urbanística en los procedimientos de calificación urbanística en suelo no urbanizable conforme a la legislación de suelo de la Comunidad de Madrid, los interesados deberán acompañar a su solicitud la documentación
técnica según solicitud normalizada.
Art. 10. Cédula urbanística.—1. La cédula urbanística es el documento acreditativo del régimen y circunstancias urbanísticas a que está sujeta una finca, unidad de ejecución,
sector, parcela o solar del término municipal. La información contenida en la cédula urbanística comprenderá, además de las determinaciones de la legislación urbanística vigente, las
alteraciones de planeamiento que puedan afectarle y que se encuentren en tramitación. En
cuanto documento informativo que es, la cédula urbanística no altera los derechos y obligaciones que recaigan sobre la finca, en virtud de la ordenación legal y urbanística aplicable en
cada momento.
2. La información contenida en la misma se referirá al momento de su expedición, y
se apoyará en los datos facilitados por el interesado y en los antecedentes con que cuente la
propia Administración. Dicha información tendrá vigencia en tanto no se modifique el planeamiento o instrumentos de ejecución que afecten a la finca, parcela o solar, así como
mientras se mantenga el grado de adquisición de facultades urbanísticas o cargas existentes en el momento de expedir la cédula.
3. La solicitud deberá ir acompañada de un plano a escala gráfica indicada con todas
las cotas necesarias para determinar su forma, superficie y situación respecto a las vías públicas y fincas colindantes (preferiblemente en formato digital).
4. El valor acreditativo de las cédulas se entenderá sin perjuicio de la ulterior subsanación de los errores materiales o de hecho que contuviesen y no alcanza en ningún caso a
alterar los derechos y obligaciones que recaigan sobre la finca en virtud de la ordenación
legal y urbanística aplicable en cada momento.
Art. 11. Alineación oficial.—1. La alineación oficial es la línea señalada por el planeamiento urbanístico para establecer el límite que separa los suelos destinados a viales o
espacios libres de uso o dominio público, de las parcelas edificables o de los espacios libres
de uso privado, conforme a lo establecido para cada zona por el Plano de Ordenación del
Planeamiento General o del Planeamiento de Desarrollo y Normas Urbanísticas.
2. La alineación oficial es un documento jurídico-urbanístico que se concreta en plano expedido por la Administración municipal, suscrito por técnico competente, en el que se
señalan, además de las circunstancias de deslinde contempladas citadas en el apartado primero, la superficie aproximada de cesión gratuita.
3. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de una instancia normalizada acompañada de levantamiento topográfico de plano parcelario acotado con señalamiento de viales colindantes.
4. Las alineaciones oficiales tendrán vigencia indefinida en tanto en cuanto se mantenga la ordenación de la que traen causa. Cualquier alteración del planeamiento dará lugar
a que queden sin efecto las alineaciones practicadas con anterioridad a su aprobación si estas se modificaran.

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