Villarejo de Salvanés (BOCM-20240304-79)
Organización y funcionamiento. Ordenanza urbanismo y actividades
27 páginas totales
Página
BOCM

LUNES 4 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 54

dificación y sin perjuicio de la obligación legal de adaptar las actividades, en su caso, a las
normas urbanísticas y sectoriales de aplicación, que en cada momento las regulen.
4. Los títulos habilitantes urbanísticos perderán su eficacia por alguna de las siguientes causas:
a) Resolución de la Administración municipal por la que se declare la aceptación de la
renuncia comunicada por el titular del medio de intervención o su desistimiento.
b) Revocación o anulación.
c) Resolución de la Administración municipal por la que se declare, de oficio o a instancia de parte, la extinción de la eficacia de la declaración responsable.
d) Se podrá declarar la caducidad de las licencias, de oficio o a instancia de parte mediante resolución expresa y previa audiencia al interesado, en los siguientes supuestos:
1.o Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las obras o no se hubiera terminado la ejecución de las obras en el plazo aplicable otorgado, por causa imputable a su titular. El cómputo del plazo comenzará el día siguiente de la recepción de la notificación de la licencia.
2.o Cuando no se hubiera iniciado la actividad en los tres meses siguientes a la finalización de las obras o a la implantación de las instalaciones de la actividad
por causa imputable a su titular.
3.o Cuando el funcionamiento de una actividad fuera interrumpido durante un período superior a seis meses, por causa imputable a su titular.
4.o Cuando una obra amparada por licencia se interrumpa por un período superior
a tres meses por causa imputable a su titular.
5. La resolución que declare la extinción de los efectos del título habilitante urbanístico determinará la imposibilidad de iniciar o continuar la ejecución de las obras o ejercer
la actividad, salvo los trabajos de seguridad y mantenimiento que resulten necesarios, de los
cuales, se dará cuenta al Ayuntamiento para su control.
6. La eficacia de la licencia urbanística o declaración responsable en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas quedará suspendida en los supuestos de sanciones ejecutivas de suspensión de actividades o de clausura de locales durante el período
de cumplimiento de estas, en los términos establecidos en la legislación normativa autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Art. 7. Modificación de los títulos habilitantes urbanísticos.—1. Requerirán modificación de la licencia o declaración responsable las alteraciones o variaciones significativas que modifiquen las condiciones urbanísticas, ambientales, de seguridad y salubridad,
las condiciones de volumen y forma, de posición y ocupación del edificio en la parcela, la
edificabilidad, superficie del local, superficie destinada a uso público y a los elementos susceptibles de aprovechamiento independiente.
2. En el supuesto de actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas
se considerará modificación de licencia urbanística o declaración responsable el cambio de
epígrafe de actividad de las indicadas en el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, el incremento de aforo, la modificación de los recorridos de evacuación y el menoscabo de las condiciones de seguridad
de las instalaciones de protección de incendios.
3. El expediente de modificación se limitará a las variaciones pretendidas, haciendo
referencia a la licencia o declaración responsable que se modifica.
4. Durante la realización de las obras o la implantación de los usos o actividades, previamente al acto de comprobación y bajo justificación adecuada, no se considerarán modificación de la licencia o de la declaración responsable:
a) Las pequeñas variaciones que no afecten al volumen y forma de los edificios, a la
posición y ocupación del edificio en la parcela, a la edificabilidad, a las dotaciones obligatorias, a la superficie del local o vivienda o a los elementos susceptibles
de aprovechamiento independiente, y que, aun suponiendo nuevos requisitos en
materia ambiental, de seguridad, salubridad, accesibilidad o estéticas en la actividad, edificio, local o vivienda, o sus instalaciones, no menoscaben las condiciones establecidas en el título habilitante y por la normativa de aplicación. Estas variaciones se relacionarán en el acta o informe técnico de comprobación, sin
necesidad de tramitar licencia o declaración complementaria, quedando autoriza-

BOCM-20240304-79

Pág. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID