Villarejo de Salvanés (BOCM-20240304-79)
Organización y funcionamiento. Ordenanza urbanismo y actividades
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B.O.C.M. Núm. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE MARZO DE 2024

c) La renovación de instalaciones eléctrica o de Aire Acondicionado o parte de estas
cuando las nuevas cumplan con las mismas exigencias urbanísticas o ambientales,
ocupen la misma posición, similares dimensiones y dispongan del correspondiente título habilitante.
d) Actuaciones provisionales de apuntalamiento en situaciones de peligro grave e inminente.
e) Limpieza de solar o parcela.
f) Los actos promovidos por la Administración General del Estado o por la Comunidad de Madrid no sujetos a intervención, conforme a la legislación en materia de
suelo, y las obras de interés público excluidas de control urbanístico municipal por
la legislación sectorial.
2. La no sujeción a intervención municipal urbanística de estas actuaciones no eximirá de la obligación a los productores de residuos de construcción y demolición que se generen a disponer de la documentación que acredite la correcta gestión de sus residuos.
Art. 4. Alcance del control de legalidad por parte del Ayuntamiento en los medios
de intervención urbanística.—1. El control de legalidad por parte del Ayuntamiento se
circunscribirá a verificar la conformidad o no de la actuación con la normativa urbanística,
así como la integridad formal, la suficiencia legal del proyecto técnico y la habilitación legal del autor o los autores de los proyectos, sin perjuicio de la comprobación material por
los servicios técnicos mediante la inspección y comprobación urbanística.
2. En ningún caso la intervención municipal controlará la ejecución material de las
actuaciones, ni los aspectos técnicos relativos a la estabilidad y seguridad estructural de las
construcciones, la calidad de los elementos, materiales empleados o aspectos análogos relativos al proceso y a las exigencias básicas de calidad de las edificaciones e instalaciones.
3. La intervención municipal en el control de las instalaciones especializadas que no
sean objeto de regulación específica por ordenanza municipal se limitará a la comprobación
de su existencia como dotación al servicio de los edificios. No incluirá la comprobación del
cumplimiento de las normativas específicas, cuando su control mediante autorizaciones,
certificados o boletines corresponda a otra administración pública.
4. Las licencias urbanísticas y actos de conformidad se otorgarán de acuerdo con las
previsiones de la legislación y el planeamiento urbanístico vigente en el momento de resolverlas, siempre que su resolución se produzca dentro del plazo legalmente establecido. Si
se resolvieran fuera de plazo, se otorgarían de acuerdo con la normativa vigente en el momento en que se tuvieron que resolver.
Art. 5. Efectos de los títulos habilitantes urbanísticos.—Los títulos habilitantes urbanísticos producirán los siguientes efectos:
a) Facultarán a sus titulares para realizar la actuación correspondiente.
b) Afectarán a la administración y al sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre este y las demás personas físicas o jurídicas.
c) Dejarán a salvo el derecho de propiedad y habilitarán a la actuación sin perjuicio
de terceros.
d) No podrán ser invocados para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal
en que hubieran incurrido sus titulares en el ejercicio de las actuaciones urbanísticas autorizadas.
Art. 6. Eficacia temporal de los títulos habilitantes.—1. Las actuaciones amparadas en una licencia se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para terminar las obras. De no contener la licencia indicación expresa sobre estos, se entenderá
otorgada por el plazo indicado en las normas urbanísticas de aplicación.
Las actuaciones amparadas en una declaración responsable se iniciarán y finalizarán
en el plazo previsto en la declaración. De no contener la declaración responsable indicación
expresa sobre estos, deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación completa.
2. Los plazos de ejecución de los títulos habilitantes urbanísticos podrán prorrogarse a instancia del titular del medio de intervención urbanística. En cualquier caso, la prórroga solo podrá concederse por una sola vez y por un plazo establecido en la normativa de
aplicación, siempre que se solicite antes de la finalización de dicho plazo.
3. Para el caso de actuaciones consistentes en la implantación, desarrollo o modificación de actividades, los títulos habilitantes urbanísticos tendrán eficacia indefinida mientras
se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para la implantación, desarrollo o mo-

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