Villarejo de Salvanés (BOCM-20240304-79)
Organización y funcionamiento. Ordenanza urbanismo y actividades
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 54

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79

VILLAREJO DE SALVANÉS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de 1 de diciembre
de 2023, aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de urbanismo y actividades, cuyo
texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DE URBANISMO Y ACTIVIDADES
PREÁMBULO
Esta ordenanza se aprueba en el marco de lo dispuesto en la disposición final novena
de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que
confiere el plazo de un año desde su entrada en vigor para la adaptación de las ordenanzas
municipales en materia de urbanismo y actividades.
Dicha modificación de la regulación de los medios de intervención urbanística hace
necesario la aprobación de una ordenanza municipal que regule la intervención tanto del
control previo como posterior, en su caso de las actuaciones urbanísticas del uso del suelo
y de las edificaciones, así como de las actividades económicas, cuyos objetivos principales
son eliminar la complejidad y dispersión normativa, reducir y simplificar los procesos de
comprobación, establecer un régimen gradual de actuaciones permisibles en edificios fuera de ordenación compatible con la normativa aplicable y regular los procedimientos de disciplina urbanística. Todo ello con la finalidad de hacer más eficiente la gestión de los procedimientos y mejorar la calidad del servicio.
TÍTULO I

Artículo 1. Objeto.—1. La ordenanza regula el régimen jurídico de la licencia y de
la declaración responsable como medios de intervención urbanística municipal en el término municipal, así como la comprobación del cumplimiento y mantenimiento de los requisitos establecidos para las distintas actuaciones.
2. A los efectos de esta ordenanza constituyen actuaciones urbanísticas todos los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo.
3. Se define título habilitante urbanístico como la licencia o declaración responsable
que faculta para la ejecución de una actuación urbanística.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de la ordenanza las actuaciones urbanísticas realizadas en el término municipal de Villarejo de Salvanés por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Art. 3. Actuaciones urbanísticas no sujetas a intervención por licencia o declaración responsable.—1. No estarán sujetas a los medios de intervención urbanística regulados en la ordenanza:
a) Las actuaciones que así se determinen en la legislación de suelo de la Comunidad
de Madrid.
b) Las obras de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores de
una sola vivienda o local, cuando no estén protegidos arquitectónicamente y no
sea exigible el informe previo del órgano competente de acuerdo en materia de
protección de patrimonio histórico.

BOCM-20240304-79

Disposiciones generales