Villarejo de Salvanés (BOCM-20240304-79)
Organización y funcionamiento. Ordenanza urbanismo y actividades
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE MARZO DE 2024

4.

BOCM-20240304-79

Lavanderías y otros establecimientos similares con un caudal de abastecimiento
de agua inferior a 3.500 m3 al año.
5. Comercio y distribución al por menor de productos químicos, farmacéuticos, productos de droguería y perfumería, cuando las operaciones de granulado, mezcla o
envasado no sean seriadas, sino que respondan a una petición individualizada y no
requieran instalaciones fijas para su realización.
6. Centros sanitarios asistenciales extrahospitalarios, clínicas veterinarias, médicas,
y similares, sin quirófano y sin aparatos de rayos X.
7. Las clínicas odontológicas.
14. La implantación o modificación de actividades cuyo objeto requieran medidas
complementarias de evacuación y desalojo de personas. Se incluyen las zonas de hospitalización o de tratamiento intensivo, residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de educación especial, infantil de cero a tres años, y demás actividades incluidas en el
uso hospitalario por el Documento Básico DB SI “Seguridad en caso de incendio” del Código Técnico de la Edificación.
15. La implantación o modificación de actividades de almacenamiento, fabricación
e investigación de productos que por su potencial peligrosidad están sujetos a regulación
específica, tales como productos químicos peligrosos, petrolíferos, explosivos, nucleares,
farmacéuticos, fitosanitarios, pesticidas e insecticidas.
16. La implantación o modificación de actividades cuya superficie de venta destinada a personas ajenas a la actividad sea superior a 500 m2, excluyendo la superficie de las
zonas de ocupación ocasional (aseos, vestuarios, etc.) siempre que no estén incluidas en el
ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
17. La implantación o modificación de actividades en las que se incluyan instalaciones radioactivas de cualquier categoría y otras instalaciones que precisen protecciones específicas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que actúan, tanto si se emplean
en la diagnosis o tratamiento médico como en procesos de fabricación, comercialización o
almacenamiento. Se incluirán en todos los casos las instalaciones de medicina nuclear, radioterapia o radiología, salvo los equipos de radiografía intraoral dental o de sus mismas
características con otras aplicaciones sanitarias.
18. La implantación o modificación de actividades industriales de fabricación o elaboración y tratamiento de productos alimenticios para su consumo fuera del local tales
como mataderos, salas de despiece y fabricación de productos alimentarios.
19. La implantación o modificación de actividades englobadas en el uso servicios
terciario comercial clase hostelero.
20. La implantación o modificación de actividades industriales o de almacenamiento con nivel de riesgo alto, en todos los casos, y con nivel de riego medio en locales de edificios con otros usos.
21. Garajes aparcamientos comunitarios y en todo caso aquellos con superficie útil
superior a 300 metros cuadrados.
22. La implantación o modificación de estaciones o infraestructuras radioeléctricas
disponibles para el público y sin plan de despliegue, de más de trescientos metros cuadrados (300 m2).
23. Cualquier actividad ganadera en régimen intensivo.
24. Escuelas infantiles de cualquier superficie, y centros docentes en cualquier modalidad o temática no reglada con superficie útil superior a 300 metros cuadrados.
25. Estaciones de servicio, así como sus modificaciones o ampliaciones.
26. Instalación de equipos de climatización, calefacción, y/o producción de agua caliente sanitaria, independientemente del tipo de combustible que utilicen si en el conjunto
de todos ellos se superan los 70 kW de potencia térmica.
27. Instalación de transformadores eléctricos, centros de transformación y subestaciones eléctricas.
28. Actividades de almacenamiento, tratamiento, y/o gestión de residuos de cualquier categoría, salvo que la normativa estatal o autonómica establezca que se pueden tramitar por el procedimiento de declaración responsable.
29. De forma genérica actividades que, en aplicación de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendios establecidas en el Documento Básico de Seguridad en caso de
Incendios (CTE DB SI) cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
— Que la actividad requiera una segunda salida conforme a la exigencia básica de
evacuación de ocupantes.

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