Villarejo de Salvanés (BOCM-20240304-79)
Organización y funcionamiento. Ordenanza urbanismo y actividades
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BOCM

LUNES 4 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 54

— Con ocupantes incapaces de cuidarse por sí mismos o precisen, en su mayoría,
ayuda para la evacuación. Por tanto, se incluyen las zonas de hospitalización o de
tratamiento intensivo, residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de educación especial, infantil, centros de ocio y recreo infantil y actividades
similares.
— En los casos en que se requiere instalar un sistema de control del humo de incendio
capaz de garantizar dicho control durante la evacuación de los ocupantes, de forma que esta se pueda llevar a cabo en condiciones de seguridad, conforme a la exigencia básica de evacuación de ocupantes.
— Que existan recintos de riesgo especial con nivel de riesgo alto.
30. Actividades que precisen de plan de autoprotección según el Real Decreto 393/2007,
de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
31. Otras actividades no contempladas en los apartados anteriores que por la especificidad de estas requieran de forma motivada en la reglamentación sectorial de aplicación,
una autorización previa de otra administración estatal o autonómica, para la cual se exija la
presentación ante el órgano correspondiente, de un documento o proyecto técnico donde se
deban justificar unas dotaciones mínimas de espacios y sus superficies o condiciones especiales de las instalaciones que allí se requieran.
32. Actuaciones que conlleven uso privativo u ocupación de los bienes de dominio
público, salvo que la facultad de Declaración Responsable se reconozca expresamente por
la concesión, autorización demanial o por su ordenanza específica.
33. Construcción de piscinas que afecten al subsuelo.
34. Cambios de uso que impliquen su intensificación por incremento del número de
viviendas o locales en la misma superficie existente o exijan de dotaciones obligatorias.
35. Transformaciones de locales a viviendas cuando impliquen actuaciones o modificaciones en los elementos comunes del edificio.
ANEXO II
ACTUACIONES QUE DEBEN SOMETERSE A INFORMACIÓN PÚBLICA
— Proyectos o actividades con incidencia ambiental sometidos al procedimiento de
evaluación ambiental de actividades en la Comunidad de Madrid, relacionados en
el anexo V de la Ley 2/2012, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
— Las siguientes actuaciones sobre actividades de espectáculos o recreo público determinadas en el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas:
1. Obras de nueva planta para la construcción de cualquier edificio, local o recinto, por un período mínimo de diez días.
2. Obras de adaptación o reforma en un edificio, local o recinto ya construido,
cuando no hayan sido dedicados con anterioridad a la misma clase de espectáculos públicos o actividades recreativas, por un período mínimo de diez días
hábiles.
— En su caso, y previa valoración de su procedencia, los locales y establecimientos
regulados por la Ley 17/1997, de 4 de julio, e Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
— Las actividades de espectáculos o recreo público a instalar en edificios dedicados
parcialmente a otros usos de entre las determinadas en el Real Decreto 2816/1982,
de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

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