Villarejo de Salvanés (BOCM-20240304-79)
Organización y funcionamiento. Ordenanza urbanismo y actividades
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE MARZO DE 2024

Pág. 291

Capítulo II
Inspección
Art. 49. Inspección en materia de disciplina urbanística municipal.—La inspección
en materia de disciplina urbanística municipal es la actividad que los órganos competentes
ejercen para la comprobación de que las obras, construcciones y usos, ejecutados o en curso de ejecución, y las actividades, cuentan con el correspondiente título habilitante y se
ajustan al mismo, denunciando, en caso contrario, las actuaciones urbanísticas no amparadas en dicho título.
Esta comprobación, en ningún caso controlará los aspectos técnicos relativos a la seguridad estructural de las construcciones, a la calidad de los elementos o materiales empleados o a la propiedad o dominio sobre bienes o servidumbres privadas objeto de tutela por
la jurisdicción civil.
Art. 50. Criterios en la inspección urbanística municipal.—1. Las visitas de inspección y tramitación de expedientes de restablecimiento y/o sancionadores urbanísticos
atenderá a los medios técnicos y humanos disponibles en el Ayuntamiento.
2. En caso de denuncia, para iniciar un procedimiento de restablecimiento de la legalidad, el denunciante debe concretar, al menos, la ejecución de la actuación urbanística presuntamente ilegal, el momento en el que se llevó a efecto y la dirección concreta de la actuación,
no siendo suficiente para el inicio de diligencias las denuncias que no contengan esta información, aquellas que sean indeterminadas o genéricas sobre un ámbito, sector o todo el municipio o aquellas ejecutadas en un tiempo impreciso, de imposible o difícil acreditación.
Art. 51. Desarrollo y ejecución de las inspecciones.—1. Las inspecciones que se
consideren necesarias por los órganos municipales competentes se llevarán a cabo de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada
de otros órganos o por denuncia.
2. La denuncia deberá concretar una determinada actuación, el momento de su ejecución y el posible incumplimiento de la normativa urbanística. Cuando la denuncia no reúna los requisitos establecidos en el artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o sea manifiestamente
infundada se procederá a su archivo.
3. La inspección contempla como preferente las tareas de vigilancia y comprobación
preventivas, y de información, asesoramiento y colaboración, respecto de las referidas a la
sanción de conductas.
4. En los casos de denuncia de particular, la Policía Local verificará los hechos manifestados en la denuncia. Si la Policía Local no ratifica los hechos denunciados se procederá al archivo del expediente.
5. En todos los supuestos anteriores, cuando de la inspección municipal se desprendan indicios de la comisión de una posible infracción conforme a la legislación aplicable en
materia de suelo, de espectáculos públicos y actividades recreativas y restante normativa
sectorial aplicable, se propondrán cuantas medidas se consideren pertinentes, dando traslado del correspondiente informe técnico al órgano municipal competente.
Capítulo III

Art. 52. Restablecimiento de la legalidad de obras y usos.—Las medidas de protección de la legalidad urbanística sobre obras, construcciones y usos ejecutados o en curso de
ejecución, sin título habilitante u orden de ejecución, serán las previstas en la legislación de
suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 53. Cese del ejercicio de actividades sin licencia urbanística o declaración responsable.—1. Cuando una actividad sujeta a control urbanístico municipal se realizase
sin título habilitante, conforme a lo establecido en la ordenanza, se ordenará, previo trámite de audiencia, su cese inmediato.
2. Se podrá omitir el trámite de audiencia, cuando de manera motivada en el procedimiento quede constatada la concurrencia de riesgo para las personas, bienes o interés público, sin perjuicio de los recursos que contra la resolución de cese procedan conforme a
derecho.

BOCM-20240304-79

Medidas de restablecimiento de la legalidad
sobre obras, usos y actividades