Villarejo de Salvanés (BOCM-20240304-79)
Organización y funcionamiento. Ordenanza urbanismo y actividades
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BOCM

LUNES 4 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 54

Art. 54. Deficiencias o incumplimientos en actividades desarrolladas con declaración responsable.—En actividades ejercidas al amparo de una declaración responsable con
acta o informe técnico de comprobación favorable, cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento de una o varias de las condiciones declaradas o su ejercicio con deficiencias,
por contar con elementos o modificaciones no recogidas en el título habilitante, y que requieran su modificación, se procederá del siguiente modo:
a) En el caso de deficiencias o incumplimientos que no tengan carácter esencial, se
requerirá al titular su subsanación en un plazo no inferior a quince días.
Este requerimiento no afectará a la eficacia de la declaración responsable, pero si
el interesado no procede a la subsanación en el plazo concedido, se dictará resolución declarando la pérdida de efectos de la declaración responsable y el cese de
la actuación en los términos de los artículos 37.8.c) y 38.
b) En el caso de deficiencias o incumplimientos que tengan carácter esencial que
afecten a la seguridad, salubridad, o medio ambiente conforme a lo recogido en el
artículo 37 o cuando se esté llevando a cabo una actividad distinta a la declarada
y que requiera modificación del título habilitante conforme a lo dispuesto en la
presente ordenanza, se dictará resolución en los términos de los artículos 37.8.c)
y 38 en la que acordará la ineficacia de la declaración responsable y el cese de la
actuación, previo trámite de audiencia al interesado.
Art. 55. Deficiencias o incumplimientos en actividades desarrolladas con licencia.—1. Cuando en una actividad con licencia concedida que habilite su funcionamiento,
se pusiera de manifiesto su ejercicio con deficiencias, por desarrollarse con elementos o
modificaciones no recogidas en su título habilitante o por ejercerse de manera distinta a lo
licenciado, siempre que las mismas requieran la modificación de la licencia, se requerirá al
interesado por un plazo no superior a un mes para su subsanación.
Este requerimiento no afectará a la eficacia de la licencia.
2. Si el interesado no procede a subsanar las deficiencias en el plazo concedido, podrá adoptarse alguna de las siguientes medidas para el restablecimiento:
a) Suspensión temporal de la licencia y cese simultáneo de la actividad, hasta tanto
no proceda a la corrección de las mismas.
b) Cese de los elementos o instalaciones, cuando los mismos no alteren las condiciones de repercusión ambiental de la actividad, sean individualizables y el ejercicio
de la actividad sin los mismos sea viable.
Art. 56. Revocación de licencias de actividad y funcionamiento por incumplimiento
de los requisitos y condiciones en que fueron concedidas.—El incumplimiento de los requisitos y condiciones en los que fueron concedidas las licencias de actividad o de funcionamiento, o de las prescripciones recogidas en las mismas, así como el ejercicio de una actividad distinta a la autorizada que requiera la modificación de la licencia, determinará su
revocación, previo trámite de audiencia al interesado.
En la misma resolución en la que se proceda a revocar la licencia, se ordenará el cese
inmediato de la actividad.
TÍTULO VIII
Procedimiento sancionador
Art. 57.—La imposición de sanciones se realizará mediante la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador conforme a lo dispuesto en el capítulo III del título V de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 245/2000,
de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

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