Villarejo de Salvanés (BOCM-20240304-79)
Organización y funcionamiento. Ordenanza urbanismo y actividades
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BOCM

LUNES 4 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 54

centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar
origen a situaciones de emergencia.
— Otras actividades no contempladas en los apartados anteriores que por la especificidad de estas requieran de forma motivada en la reglamentación sectorial de aplicación, una autorización previa de otra administración estatal o autonómica, para la
cual se exija la presentación ante el órgano correspondiente, de un documento o proyecto técnico donde se deban justificar unas dotaciones mínimas de espacios y sus
superficies o condiciones especiales de las instalaciones que allí se requieran.
Art. 45. Eficacia licencia de primera utilización y funcionamiento para actividades.—1. La licencia de primera utilización y funcionamiento habilitará para la utilización
de la edificación y el ejercicio de la actividad implantada.
2. La licencia de primera utilización y funcionamiento se otorgará sin perjuicio y a
reserva de las restantes autorizaciones o concesiones administrativas exigibles, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas.
3. La licencia de primera utilización y funcionamiento no exonera a los solicitantes,
constructores, instaladores y técnicos de la responsabilidad de naturaleza civil o penal propias
de su actividad, de la administrativa por causas de infracción urbanística que derivase de error
o falsedad imputable a los mismos, ni de las correspondientes obligaciones fiscales.
Art. 46. Declaración responsable de primera utilización y funcionamiento para actos de uso del suelo y edificación.—Se deberá presentar una declaración responsable de primera ocupación y funcionamiento en las actuaciones en las que sea exigible por la legislación estatal y autonómica en materia de suelo y rehabilitación urbana junto con la
documentación prevista.
Art. 47. Comprobación de la actuación sujeta a licencia o declaración responsable
de primera ocupación y funcionamiento.—1. Finalizada la actuación amparada por la licencia, y antes de su recepción por el promotor, deberá comunicarse su terminación al
Ayuntamiento.
2. Una vez presentada la presentación de la declaración responsable de primera utilización y funcionamiento o desde la solicitud de licencia de funcionamiento, los servicios
técnicos municipales realizarán visita de comprobación en la que elaborarán un acta o informe técnico de conformidad o disconformidad de la actuación con la licencia urbanística
o la declaración responsable, considerando las variaciones que se hayan producido durante
la ejecución de la actuación que no requieran la modificación de la licencia.
3. En el caso de acta o informe técnico de conformidad resultante del acto de comprobación emitida por los servicios técnicos municipales, se dictará acta de conformidad.
4. En el supuesto de acta o informe técnico de disconformidad, se concederá un plazo de un mes para subsanar las deficiencias detectadas. Este requerimiento interrumpirá el
plazo de resolución. Transcurrido el plazo concedido sin que las deficiencias hayan sido
subsanadas, se dictará resolución denegando la licencia de funcionamiento o se declarará la
ineficacia de la declaración responsable presentada.
TÍTULO VII
Restablecimiento de la legalidad
Capítulo I
Disposiciones generales en materia de disciplina
Art. 48. Ámbito de aplicación de las medidas de restablecimiento de la legalidad.—
1. En lo no previsto por la legislación autonómica en materia de suelo, la de espectáculos
públicos y actividades recreativas ni el resto de la normativa sectorial vigente, serán de aplicación las medidas y criterios de restablecimiento de la legalidad del presente título.
2. Las actuaciones que estén sometidas a algún procedimiento de control ambiental quedarán sujetas al régimen de disciplina que establezca la normativa específica en la materia.
3. Sin menoscabo del control municipal sobre las actuaciones urbanísticas, se excluye del ámbito de aplicación de las medidas de restablecimiento de la legalidad los incumplimientos de las obligaciones, así como los daños y perjuicios que sean objeto de la jurisdicción civil por afectar al dominio de la propiedad o servidumbres privadas.

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