Villarejo de Salvanés (BOCM-20240304-79)
Organización y funcionamiento. Ordenanza urbanismo y actividades
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B.O.C.M. Núm. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE MARZO DE 2024

— Transformaciones de locales a viviendas cuando impliquen actuaciones o modificaciones en los elementos comunes del edificio.
— La implantación o modificación de actividades sometidas a algún procedimiento
de control ambiental de conformidad con la legislación sectorial de aplicación.
— Actividades de almacenamiento, fabricación, distribución o investigación de productos que por su potencial peligrosidad están sujetos a regulación específica, tales como productos químicos peligrosos, petrolíferos, explosivos, nucleares, farmacéuticos, fitosanitarios, pesticidas e insecticidas.
— Actividades en las que se incluyan instalaciones radioactivas de cualquier categoría
y otras instalaciones que precisen protecciones específicas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que actúan, tanto si se emplean en la diagnosis o tratamiento médico como en procesos de fabricación, comercialización o almacenamiento. Se incluirán en todos los casos las instalaciones de medicina nuclear,
radioterapia o radiología, salvo los equipos de radiografía intraoral dental o de sus
mismas características con otras aplicaciones sanitarias modificación de actividades industriales de fabricación o elaboración y tratamiento de productos alimenticios para su consumo fuera del local tales como mataderos, salas de despiece y fabricación de productos alimentarios, actividades industriales o de almacenamiento
con nivel de riesgo alto, en todos los casos, y con nivel de riego medio en locales
de edificios con otros usos.
— Actividades que estén incluidas en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que
se aprueba el Catálogo de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid.
— Garajes aparcamientos comunitarios y en todo caso aquellos con superficie útil superior a 300 metros cuadrados.
— Estaciones o infraestructuras radioeléctricas disponibles para el público y sin plan
de despliegue, de más de trescientos metros cuadrados (300 m2).
— Cualquier actividad ganadera en régimen intensivo.
— Piscinas de uso colectivo.
— Escuelas infantiles de cualquier superficie, y centros docentes en cualquier modalidad o temática no reglada con superficie útil superior a 300 metros cuadrados.
— Estaciones de servicio, así como sus modificaciones o ampliaciones.
— Instalación de equipos de climatización, calefacción, y/o producción de agua caliente sanitaria, independientemente del tipo de combustible que utilicen si en el
conjunto de todos ellos se superan los 70 kW de potencia térmica.
— Actividades industriales donde el riesgo intrínseco de incendio sea alto, calculado
según el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, o
norma que lo sustituya.
— Instalación de transformadores eléctricos, centros de transformación y subestaciones eléctricas.
— Actividades de almacenamiento, tratamiento, y/o gestión de residuos de cualquier
categoría, salvo que la normativa estatal o autonómica establezca que se pueden
tramitar por el procedimiento de declaración responsable.
— De forma genérica actividades que, en aplicación de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendios establecidas en el Documento Básico de Seguridad en caso
de Incendios (CTE DB SI) cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
a) Que la actividad requiera una segunda salida conforme a la exigencia básica
de evacuación de ocupantes.
b) Con ocupantes incapaces de cuidarse por sí mismos o precisen, en su mayoría,
ayuda para la evacuación. Por tanto, se incluyen las zonas de hospitalización
o de tratamiento intensivo, residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de educación especial, infantil, centros de ocio y recreo infantil y
actividades similares.
c) En los casos en que se requiere instalar un sistema de control del humo de incendio capaz de garantizar dicho control durante la evacuación de los ocupantes, de forma que esta se pueda llevar a cabo en condiciones de seguridad,
conforme a la exigencia básica de evacuación de ocupantes.
d) Que existan recintos de riego especial con nivel de riesgo alto.
— Actividades que precisen de plan de autoprotección según el Real Decreto 393/2007,
de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los

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