Villarejo de Salvanés (BOCM-20240304-79)
Organización y funcionamiento. Ordenanza urbanismo y actividades
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BOCM

LUNES 4 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 54

podrá interrumpirse, por una sola vez, mediante un único requerimiento de subsanación de
deficiencias por el transcurso del tiempo que medie entre la notificación del requerimiento
y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, por el transcurso del plazo
concedido.
La regla anterior se aplicará sin perjuicio de los requerimientos específicos previstos
en los procedimientos de control medio ambiental, control higiénico-sanitario, respecto a
las acometidas, seguridad viaria y contra incendios.
2. El requerimiento será único y deberá precisar las deficiencias y el plazo de subsanación, que no podrá ser superior a un mes.
3. Transcurrido el plazo concedido sin que el interesado haya realizado actuación alguna al respecto, se le advertirá de que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad
del procedimiento, en los términos y en los plazos señalados en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
4. Si el requerimiento no se cumplimentase de forma completa o se cumplimentase
de manera deficiente, la licencia urbanística será denegada.
Art. 41. Resolución.—1. Los servicios municipales competentes emitirán informes
técnicos y el correspondiente informe jurídico que contendrá la propuesta de resolución,
que podrá ser:
a) De denegación, motivando detalladamente las razones de la misma.
b) De concesión, indicando, en su caso, las prescripciones o medidas correctoras de
carácter puntual que la actuación deberá cumplir para ajustarse a la ordenación urbanística y legislación sectorial aplicables.
2. El órgano competente deberá resolver y notificar la concesión o denegación de la
licencia urbanística en el plazo máximo de tres meses, de conformidad con normativa de
aplicación. Dicho plazo empieza a computar desde la fecha en que se presente en el registro municipal la solicitud junto con la completa documentación exigible de la actuación; y
se interrumpe en los casos previstos en la legislación ambiental y de procedimiento administrativo común.
Art. 42. Inicio de la ejecución de la actuación.—1. Para el inicio de la ejecución de
las obras el interesado deberá presentar declaración responsable que determine la fecha de inicio de la actuación y que incluya una manifestación de que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un
proyecto diferente al inicialmente autorizado, junto con el resto de documentación.
2. El inicio de la actuación y la ejecución de las obras se efectuará conforme a las
condiciones generales señaladas en el anexo V y las condiciones particulares que se indiquen en el título habilitante, bajo la responsabilidad solidaria del promotor, el constructor,
el técnico o los técnicos integrantes de la dirección de las obras y de su ejecución.
Art. 43. Finalización de la actuación.—Terminada la actuación se deberá presentar
una declaración responsable de primera ocupación y/o funcionamiento. Su comprobación
se ajustará a lo señalado en la presente ordenanza.
Capítulo III
Primera ocupación y funcionamiento
Art. 44. Licencia de primera utilización y/o funcionamiento para actividades.—La
obtención de la licencia de primera utilización y/o funcionamiento será exigible cuando así
lo determine la normativa sectorial y en las siguientes actividades:
— Las actuaciones previstas en la Ley 2/2012 de 12 de junio, de Dinamización de actividad comercial de la Comunidad de Madrid, que afecten a inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural con declaración individualizada, a los bienes
incluidos a título individual en el inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del nivel de máxima
protección en el planeamiento urbanístico aplicable, salvo que en los mismos ya
se viniera desarrollando alguna actividad de las recogidas en el apartado 2, siempre y cuando no se afecten los elementos protegidos.
— Las actuaciones y actividades en edificios en situación de fuera de ordenación.
— Obras de nueva edificación incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012,
de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de
Madrid, cuando el interesado solicite voluntariamente licencia.

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