Villarejo de Salvanés (BOCM-20240304-79)
Organización y funcionamiento. Ordenanza urbanismo y actividades
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE MARZO DE 2024

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2. Cuando la implantación de la actuación haya sido objeto de licencia y el interesado
opte por la presentación de declaración responsable para la puesta en funcionamiento de la actividad, la declaración responsable deberá venir acompañada de la documentación prevista en
la legislación autonómica sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, debiéndose
estar a lo dispuesto en las letras b) y c) del apartado anterior para su tramitación.
TÍTULO VI
Procedimiento de licencia
Capítulo I
Disposiciones comunes al procedimiento de licencia
Art. 34. Actuaciones objeto de control a través de licencia.—Quedan sujetas a control a través de licencia las actuaciones urbanísticas determinadas en el anexo I.
Art. 35. Documentación.—La documentación que debe aportarse para la realización
de las actuaciones urbanísticas sujetas a licencia se presentará en tres fases diferenciadas:
a) Fase de solicitud: la solicitud de licencia deberá incorporar la documentación general obligatoria y la adicional, según el tipo de actuación prevista, en función del
tipo y circunstancias de la actuación a realizar.
b) Fase de inicio de la actuación: una vez concedida la licencia, para poder iniciar la
actuación urbanística deberá aportarse la documentación.
c) Fase de finalización de la actuación: una vez terminada la actuación y antes de la
recepción de las obras por el promotor, deberá comunicarse el final de las obras
aportando la documentación prevista.
En el caso de que la actuación urbanística, segregación o agrupación requiera incorporación o alteración de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, el interesado, en el
plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de formalización de la actuación urbanística correspondiente, deberá aportar el modelo vigente de declaración, comunicación o
solicitud catastral debidamente cumplimentado y presentado ante las oficinas de la Dirección General del Catastro u oficinas municipales colaboradoras.
Art. 36. Silencio administrativo.—1. El transcurso del plazo máximo previsto para
resolver y notificar la resolución de la licencia, con las suspensiones legalmente procedentes, dará lugar a la aplicación las reglas del silencio administrativo conforme a la legislación de procedimiento administrativo común.
2. En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística o normativa ambiental aplicable, de acuerdo con lo establecido en la legislación en materia de suelo y rehabilitación urbana.
Capítulo II

Art. 37. Presentación, subsanación y mejora de la solicitud.—1. Presentada la solicitud de licencia, los servicios municipales examinarán la solicitud y la documentación
aportada. Cuando la documentación presentada estuviese incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que así lo declare.
2. En todo caso, se considerará como fecha de inicio del procedimiento la de la entrada de la documentación completa en el Registro General del Ayuntamiento de Villarejo
de Salvanés.
Art. 38. Información pública y audiencia a los vecinos.—Quedarán sometidas a información pública, así como a notificación a los vecinos afectados, aquellas solicitudes de
licencias en las que vengan exigidos estos trámites en la legislación sectorial que le sea de
aplicación, y en los términos y condiciones previstos por esta.
Art. 39. Informes.—Se solicitarán los informes preceptivos que deban ser emitidos
por órganos distintos al competente para resolver.
Art. 40. Suspensión de procedimiento por requerimiento de subsanación.—1. Además de las causas legales de suspensión del procedimiento, el plazo máximo para resolver

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