Villarejo de Salvanés (BOCM-20240304-79)
Organización y funcionamiento. Ordenanza urbanismo y actividades
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BOCM

LUNES 4 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 54

dios preceptivas según la reglamentación que sea de aplicación, así como las condiciones de salubridad.
Si el interesado procediera a la subsanación de las deficiencias se actuará según lo
previsto en la letra a), pero si el interesado no procediera a la subsanación en el
plazo concedido, se dictará resolución en los términos previstos en la letra c).
c) Desfavorable: cuando existan deficiencias esenciales, considerándose como tales,
en todo caso, la incompatibilidad de la actuación con el uso admisible, aquellas
cuya afección a la seguridad, a la salubridad o al medio ambiente generan un grave riesgo que determina la imposibilidad de iniciar o continuar realizando la actuación o las infracciones tipificadas como graves y muy graves por la normativa
autonómica o estatal en materia urbanística, de dinamización de la actividad comercial y en materia medioambiental.
Cuando el resultado de la comprobación sea desfavorable, el órgano competente, previa audiencia a los interesados, dictará resolución declarando la ineficacia de la declaración
responsable en los términos de lo establecido en el artículo siguiente.
Art. 32. Consecuencias de la declaración de ineficacia de la declaración responsable.—1. Cuando como consecuencia de las actuaciones de comprobación se hubiera declarado la ineficacia de la declaración responsable, la resolución que se adopte:
a) Ordenará la paralización o el cese inmediato de la actuación y, en su caso, la obligación del particular de restituir la situación física y jurídica al momento previo a
la realización de la actuación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación
urbanística.
b) En los casos de incumplimientos esenciales o cuando haya existido reiteración en la
presentación de declaraciones ineficaces, se podrá, asimismo, determinar la imposibilidad para presentar ante el Ayuntamiento una nueva declaración responsable con
el mismo objeto durante un período de tiempo determinado de entre tres meses y un
año. Para aplicar esta limitación se valorará motivadamente la reiteración o reincidencia en el incumplimiento que dé lugar a la declaración de ineficacia.
2. La resolución que declare la ineficacia mantendrá sus efectos de cese de la actuación y de obligación de restitución en tanto en cuanto el particular no obtenga una licencia
o presente una declaración responsable que subsane los incumplimientos que justificaron la
resolución de ineficacia y sea objeto de comprobación favorable por la Administración.
3. Si una vez ordenada la paralización y/o el cese de la actuación se hubiera constatado el incumplimiento de dicha orden, se dispondrá su precinto y, en su caso, la retirada de
la maquinaria y los materiales que estuvieran empleándose, para su depósito en el lugar habilitado al efecto. Los gastos que originen la retirada y el depósito deberán ser satisfechos
solidariamente por el promotor, constructor y propietario. Todo ello sin perjuicio de la imposición de las sanciones que en su caso procedan.
Capítulo III
Declaraciones responsables en materia
de espectáculos públicos y actividades recreativas
Art. 33. Especialidades para las declaraciones responsables en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.—La presentación, eficacia y comprobación de
las declaraciones responsables relativas a actuaciones urbanísticas incluidas en el ámbito de
aplicación de la legislación autonómica sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, se regirá por lo previsto en los artículos anteriores con las siguientes especialidades:
1. Cuando se pretenda tanto la implantación como la puesta en funcionamiento de la
actuación a través de declaración responsable:
a) La presentación de la declaración responsable habilitará para la ejecución de las
obras y la implantación de la actividad.
b) Una vez finalizada la actuación urbanística, deberá presentar solicitud de licencia
o declaración responsable de funcionamiento junto con la documentación correspondiente señalada en la legislación autonómica sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, se efectuará, en el plazo máximo de un mes, una visita de
inspección municipal, de la cual se emitirá acta o informe técnico favorable, sujeta a subsanación o desfavorable. La resolución del acto de comprobación favorable tendrá los efectos de la licencia de funcionamiento.

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