Villarejo de Salvanés (BOCM-20240304-79)
Organización y funcionamiento. Ordenanza urbanismo y actividades
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE MARZO DE 2024

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ca y sectorial objeto de control municipal, que dispone de la totalidad de la documentación
que así lo acredita, que pone la misma a disposición de la administración en cualquier momento si fuera requerida y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo en que mantenga dicha actuación.
Capítulo II
Tramitación de la declaración responsable

a) Favorable: cuando la actuación urbanística se haya realizado conforme a lo declarado y a la normativa urbanística y sectorial aplicable. En este caso, el informe técnico o el acta o informe técnico de comprobación favorable dejará constancia del
resultado de la comprobación.
b) Sujeto a subsanación: cuando se aprecie la necesidad de subsanar deficiencias. En
este caso, se formulará el correspondiente requerimiento concediendo un plazo
máximo de hasta tres meses, para subsanar las deficiencias detectadas.
Cuando se aprecie la necesidad de subsanar deficiencias que requieran la suspensión de la actividad por afectar a la seguridad, a la salubridad o al medio ambiente, se formulará igualmente el correspondiente requerimiento concediendo un plazo máximo de hasta tres meses, para subsanar las deficiencias detectadas. A los
efectos de suspensión cautelar de la eficacia, se consideran deficiencias que afectan a la seguridad, salubridad o al medio ambiente aquellas que generen riesgo, en
particular la inexistencia de dotación de instalaciones de protección contra incen-

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Art. 30. Presentación, subsanación y mejora de la declaración responsable.—1. Presentada la declaración responsable con la documentación esencial establecida en el artículo
precedente, los servicios municipales examinarán la declaración responsable y la documentación aportada.
2. Cuando la documentación presentada estuviese incompleta o requiriese subsanación o mejora, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o
acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, la Declaración Responsable, previa audiencia al interesado, devendrá ineficaz y se prohibirá el
ejercicio de las actuaciones objeto de esta. La no subsanación de deficiencias determinará
la imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
3. Cuando de la documentación presentada se desprendiera que la actuación no requiere título habilitante urbanístico o que este no es el de declaración responsable, se procederá a
su inadmisión y, en su caso, se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de esta.
Art. 31. Control posterior de la declaración responsable.—1. Desde la presentación de la declaración responsable en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de
Villarejo de Salvanés, el Ayuntamiento comprobará la documentación exigida y su contenido, la adecuación de la actuación a la normativa urbanística y la idoneidad del medio de
intervención para la actuación pretendida.
2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que acompañe o se incorpore a una declaración responsable, o su no
presentación, así como la inadecuación a la normativa de aplicación, determinará la imposibilidad de iniciar o continuar las obras, la implantación o modificación de la actividad o
su ejercicio, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de
las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
3. Los servicios técnicos municipales comprobarán la conformidad de la actuación
ejecutada a la normativa urbanística y sectorial de aplicación.
4. Tras la comprobación de estas actuaciones se emitirá un informe técnico de la actuación, sin perjuicio de que, en cualquier momento, los servicios técnicos municipales
puedan desarrollar las potestades de inspección urbanística previstas por la legislación.
5. Para aquellas actuaciones que requieran acto de conformidad a los efectos previstos en la legislación que resulte de aplicación, se girará visita de comprobación in situ, expidiéndose correspondiente acta o informe técnico.
6. Para aquellos actos de verificación que requieran comprobación in situ, se emitirá acto de conformidad.
7. El resultado de la comprobación posterior de la actuación ejecutada, en su caso,
podrá ser: