Berzosa del Lozoya (BOCM-20240304-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación placas solares
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B.O.C.M. Núm. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE MARZO DE 2024

mino municipal de Berzosa del Lozoya, así como el régimen de intervención municipal sobre las mismas.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Las determinaciones de esta ordenanza regulan las
instalaciones solares (térmicas y fotovoltaicas), en suelo urbano de Berzosa del Lozoya.
Art. 3. Normas de interpretación.—Las determinaciones de la presente ordenanza se
interpretarán conforme a las disposiciones de las NNSS de Berzosa del Lozoya. En el caso
que hubiera alguna contradicción en su aplicación prevalecerá siempre el contenido de dichas NNSS municipales.
Art. 4. Definiciones.—Los elementos de captación solar serán coloquialmente llamados paneles o placas en la siguiente ordenanza. Se establecen dos tipos de paneles según la
conversión energética que realizan, energía térmica o energía eléctrica:
a) Instalaciones solares térmicas: serán aquellas que aprovechen la energía proveniente de la radiación solar en el calentamiento de un fluido. Se emplean para la
obtención de agua caliente sanitaria y climatización de espacios.
b) Instalaciones solares fotovoltaicas: serán aquellas que aprovechen la energía proveniente de la radiación solar en la producción de energía eléctrica, sirviéndose de
las propiedades de ciertos materiales semiconductores al exponerse a la radiación
solar para generar electricidad.
La presente ordenanza regula las instalaciones solares de paneles fotovoltaicos y térmicos indistintamente, no distinguiendo, urbanísticamente, entre uno y otro.
Artí. 5. Instalaciones en suelo urbano.—1. Se permitirán aquellas instalaciones solares destinadas a cubrir parcial o totalmente las necesidades energéticas de los edificios de
su entorno, bien para agua caliente sanitaria (instalaciones solares térmicas) o para generación de electricidad para autoconsumo, conforme a la normativa vigente.
2. Se permitirá la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de las
edificaciones principales con las siguientes condiciones:
a) Las placas se integrarán en los faldones de cubierta, con la misma inclinación de
éstos y manteniendo su plano y orientación, no pudiendo sobresalir más de 20 centímetros en cualquier punto del faldón de la cubierta. Su disposición en planta conformará una o varias áreas de forma regular. La disposición de los paneles en los
faldones será coherente con la imagen global del edificio, relacionándolos compositivamente con las fachadas con las que se dispone.
En ningún caso, en su disposición en planta, podrán sobresalir las placas de los límites del faldón de la cubierta quedando retranqueados de cumbrera, encuentros
entre faldones, bordes y aleros.
b) La instalación de placas no podrá exceder en superficie respecto de la superficie del
faldón de cubierta sobre la que se efectúa la instalación de los siguientes porcentajes:
— Cubiertas con superficie < 100 m2: 70 %.
— Cubiertas con superficie 100 a 250 m2: 60 %.
— Cubiertas con superficie > 250 m2: 50 %.
En el caso de edificios protegidos o catalogados, la administración competente que
deba emitir informe podrá, en su caso, reducir dichos porcentajes, en base a la adecuada
protección del bien.
c) Todas las placas se separarán un mínimo de 0,60 metros de los aleros, medianeras y
demás aristas y cumbreras. Estas distancias serán medidas en proyección horizontal.
d) No podrán instalarse sobre la cubierta, ni quedar visibles en ellas, ningún elemento auxiliar como depósitos, acumuladores, contadores, inversores, cuadros eléctricos, canalizaciones, etc., debiendo ubicarse todos ellos de manera no visible desde vía pública, bien en el interior del edificio o en fachada interior.
3. No se permite la instalación de paneles solares en fachadas, ni balcones, ni miradores o similares.
4. Se permitirá la instalación de paneles solares sobre suelo libre privado con las siguientes condiciones:
a) Solamente se permitirá la instalación cuando ya existan las edificaciones consumidoras o cuando se otorgue simultáneamente la licencia de obras para las mismas.
b) Se permiten variaciones en las orientaciones de los paneles con el fin de lograr un
mejor aprovechamiento solar.

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