Berzosa del Lozoya (BOCM-20240304-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación placas solares
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 54

— En zona de ordenanza de Nuevos Desarrollos, se especifica expresamente que se
pueden instalar paneles de captación solar (art. 11.3.10.A.1) necesarios para el
funcionamiento de la edificación y siempre que no provoquen volúmenes no justificados (por lo que no se pueden aceptar paneles que no resulten coplanarios con
los faldones de cubierta), y que no presenten materiales brillantes y metalizados
tipo aluminio galvanizado o anodizado, ni conducciones de instalaciones vistas
(por lo que debe justificarse el empleo de materiales de acabado diferentes a los
prohibidos).
— En zona de ordenanza de Talleres Artesanales, se prohíben volúmenes sobre cubierta de gran impacto (por lo que no se pueden aceptar paneles que no resulten
coplanarios con los faldones de cubierta).
— La zona de ordenanza de Equipamientos y Servicios Urbanos remite a la zona de
ordenanza residencial en la que se sitúen.
Estas condiciones generales relativas a elementos sobre cubiertas no están específicamente referidas a la instalación de paneles solares, ni en especial a las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo, que por lo general requieren la colocación de buen número de
paneles, que pueden ocupar una parte importante de la superficie de cubierta, con el impacto que puede producir en la imagen tradicional del núcleo urbano.
Por ello, resulta importante valorar el contenido del Capítulo 4. Normas Generales
de Protección de las NNSS vigentes, en cuyo articulado se hace referencia a la responsabilidad del Ayuntamiento sobre la apariencia y conservación tanto del medio natural como
del urbano, de acuerdo con lo establecido por las NNSS, velando para que eviten la ruptura de la imagen tradicional del mismo en el interior del núcleo y su periferia, comprobando
el cumplimiento de las condiciones de posición, volumen y estéticas y consultando, si es
preciso, con el organismo competente en materia de patrimonio arquitectónico de la CAM.
Esta falta de regulación específica, supone una enorme dificultad para la autorización
de instalaciones solares por parte del Ayuntamiento, que debe analizar cada caso concreto
sin disponer de criterios claros de aplicación, lo que genera importantes dudas en la interpretación de la normativa municipal, debiendo en caso necesario consultar con el organismo competente en materia de patrimonio arquitectónico de la Comunidad de Madrid, con
lo retrasos en la concesión de autorizaciones que ello conlleva.
Esta situación, puede suponer la discriminación energética del municipio, que queda
rezagado en su incorporación a los objetivos generales de transición, en España y en Europa, a las energías renovables.
El Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya asume el papel crucial que, como Administración local, debe desempeñar en el logro de los objetivos globales de transición energética, y
así, dado que el artículo 32 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid regula el deber, por parte de los municipios, de contar, entre otras, con ordenanzas municipales de instalaciones cuya publicación y entrada en vigor se producirá de acuerdo a la legislación local, se redacta la presente ordenanza. El apartado 4 del citado de la Ley 9/2001 del
Suelo expone las características que deben regularse en una ordenanza de este tipo.
En ella, se pretende la armonización entre el avance hacia las energías renovables con
la protección del patrimonio arquitectónico, la conservación de los valores naturales y urbanos más relevantes, y la necesidad de asegurar su ordenada implantación en el municipio.
Este municipio recoge este compromiso, por lo que, con la firme voluntad de promover el uso de la energía solar y lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, ha elaborado la presente ordenanza de instalaciones de energía solar para el suelo urbano del término municipal, desarrollando y complementando el Planeamiento
Urbanístico Municipal.
Las condiciones técnicas y documentación de las instalaciones reguladas en los artículos 5 y 8 de esta ordenanza resultarán también de aplicación para edificaciones situadas en
terrenos con clasificación de Suelo No Urbanizable Común (Urbanizable No Sectorizado
según la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2010 del Suelo) y Especialmente Protegido en función de la categoría de los mismos y de las condiciones específicas de acuerdo a su grado de protección, establecidas por la normativa urbanística municipal para cada
clase de suelo (aspectos que no resulta necesario reproducir en el presente texto normativo
ya que se encuentran definidos en el Capítulo 5. Régimen del Suelo No Urbanizable de
las NNSS), así como por la normativa urbanística autonómica y general.
Artículo 1. Objeto de la presente ordenanza.—La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la implantación de instalaciones de captación y
aprovechamiento de la energía solar, mediante tecnología fotovoltaica y térmica, en el tér-

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