Berzosa del Lozoya (BOCM-20240304-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación placas solares
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BOCM

LUNES 4 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 54

c) Los paneles se colocarán apoyados sobre el terreno. Las instalaciones, incluidos
los soportes y otros elementos, no podrán superar la altura máxima de 1,50 m medidos desde el terreno.
d) La superficie máxima ocupada será del 40 % con un máximo de 80 m2, no computando esta superficie para la máxima ocupación que establecen las NNSS para
cada zona de ordenanza.
Art. 6. Protección de patrimonio arquitectónico.—En el Catálogo de las NNSS de
Berzosa del Lozoya se definen los diferentes niveles de protección (Integral, Estructural y
Ambiental) y los bienes sobre los que se aplican, con las obras que se permiten sobre dichos bienes catalogados y los deberes de conservación de los mismos.
En todas las instalaciones que se realicen sobre estos edificios protegidos, así como en
el caso en los que los paneles solares sean visibles desde la vía pública en zonas de casco
protegidas, así como desde el entorno cercano en el que se produzcan visualizaciones del
núcleo urbano, el ayuntamiento velará por que las actuaciones que se produzcan en el interior del núcleo y su periferia eviten la ruptura de la imagen tradicional del mismo, con consulta previa en caso necesario con el organismo competente en materia de patrimonio arquitectónico de la CAM, cuyo contenido del informe será vinculante para dicha actuación.
Dicho informe resultará preceptivo en caso de edificios protegidos con grado de protección integral y estructural, siempre que los paneles solares o las placas fotovoltaicas sean
visibles desde la vía pública.
Art. 7. Régimen de intervención municipal.—A efectos de su tramitación, y su autorización, para todo tipo de paneles, tanto si se encuentra sujeta a Licencia Urbanística o a
Declaración Responsable, se estará a la Orden 1110/2021, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se dictan instrucciones generales en relación con el medio de intervención al que habrá de someterse la instalación de paneles fotovoltaicos para autoconsumo.
Dicha Orden establece en el artículo 2, que en suelo urbano, de conformidad con lo establecido en los artículos 152, 155 y 160 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, y los artículos 2 y 4 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, están sujetos a declaración responsable urbanística por no requerir de un proyecto técnico de obras de edificación, la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones,
construcciones o terrenos, en los siguientes supuestos:
— Sobre la cubierta de las edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas.
— En los espacios de las parcelas no ocupados por las edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas, siempre y cuando se cumplan, en su caso, el resto de los
parámetros urbanísticos de aplicación señalados al efecto en el instrumento de planeamiento.
En el artículo 3, la citada Orden, establece que están sujetos a licencia urbanística, por
requerir de un proyecto técnico de obras de edificación, la instalación de paneles solares o
fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones
y construcciones, que alteren la configuración arquitectónica de estos, entendiendo por ello,
únicamente aquellas que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural del edificio o construcción.
Además, de acuerdo con el artículo 152 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de
la Comunidad de Madrid, también será necesaria licencia urbanística municipal en cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o
que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial
que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
Art. 8. Documentación.—1. Documentación General:
Tanto si la instalación se tramita mediante licencia urbanística o mediante declaración
responsable, se deberá aportar la siguiente documentación junto con la entrega de la solicitud:
— Memoria técnica de la instalación fotovoltaica o térmica, redactada por técnico
competente (se debe acreditar mediante certificado de colegiación o habilitación)
que incluya básicamente los siguientes datos:
d Uso al que se destina la instalación.
d Receptores que se prevea instalar y su potencia, en el caso de ser necesario.

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