C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240304-23)
Acreditación competencias profesionales –  Resolución conjunta de 21 de febrero de 2024, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 54

Sexuales, deberán aportar el Certificado negativo del mencionado Registro, junto
con el resto de la documentación.
Se entiende que la autorización otorgada a la Administración por parte del profesorado vinculado a los centros públicos para consultar el registro Central de Delincuentes Sexuales será válida para la comprobación de los datos en cualquier
nombramiento en puestos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Los docentes de la enseñanza pública cuya nacionalidad sea distinta de la española
deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por
las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los
delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015,
de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá
acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
b) En el caso de los aspirantes vinculados a los centros docentes privados concertados, el titular del centro certificará en el Anexo IV que el candidato cuenta con el
certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si se trata de
profesorado de nacionalidad distinta a la española, el titular certificará (también
en el Anexo IV) que el profesor cuenta, tanto con la certificación anterior, como
con un certificado expedido por la autoridad de su país de origen o del que es nacional, en relación con estos delitos.
4. Plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación adjunta.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Concluido dicho plazo, no se admitirá ninguna solicitud que no se haya formalizado en
tiempo y forma, ni modificación alguna de la misma, ni aportación de nueva documentación.
Séptima

1. Listas provisionales de admitidos y excluidos.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y
Ayudas al Estudio y la Dirección General de Recursos Humanos dictarán resolución conjunta
ordenando la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, especificando las
causas de exclusión, en el caso de centros públicos en el portal de la Comunidad de Madrid en
https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/acreditacion-inglesavanzado-ies-2024 y, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el
portal “personal +educación”, siguiendo la secuencia descrita en la base quinta, y en el caso
de centros privados concertados en el portal de la Comunidad de Madrid, en el enlace
https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/acredita-inglesavanzado-concertados-24
2. Subsanación de la solicitud.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de
las listas provisionales de admitidos y excluidos, las personas interesadas podrán subsanar sus
solicitudes, así como los errores o defectos que observen en dichas listas, ante la Dirección
General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, en el caso de los profesores
de centros privados concertados, o ante la Dirección General de Recursos Humanos, en el
caso de docentes de centros públicos:
a) Candidatos de centros públicos: las solicitudes de subsanación o alegaciones a las
listas provisionales de admitidos y excluidos, se realizarán a través de la aplicación “HABI-Habilitaciones Bilingües” en los plazos que se establezcan. Al acceder a la aplicación, se seleccionará la solicitud sobre la que subsanar o alegar; a
continuación, se describirá la motivación, se aportaran en su caso los documentos
que se consideren, y se registrará mediante dicha aplicación, generando un recibo

BOCM-20240304-23

Listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos en el procedimiento
para la obtención de la acreditación mediante la superación de una prueba de aptitud.
Subsanaciones