C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240304-23)
Acreditación competencias profesionales –  Resolución conjunta de 21 de febrero de 2024, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE MARZO DE 2024

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de presentación, en cuyo margen superior derecho deberá estar consignado el número de registro con fecha y hora.
b) Candidatos de centros privados concertados: las subsanaciones se presentarán
cumplimentando el impreso “Subsanación de solicitud” que podrán obtener en
el enlace https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisoscarnes/acredita-ingles-avanzado-concertados-24 , por el procedimiento que se
alude en la base quinta, punto 2, apartados b) y c) de esta convocatoria.
Si la persona interesada no subsanara el defecto que haya motivado su exclusión u omisión,
se le tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente del procedimiento.
3. Listas definitivas de admitidos y excluidos.
Revisadas las alegaciones presentadas a las listas provisionales, la Dirección General
de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada,
Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección General de Recursos Humanos dictarán resolución
conjunta, aprobando las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán publicadas en
los mismos lugares en que se hicieron públicas las listas provisionales, especificando las causas de exclusión.
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
contra la resolución conjunta aprobando las listas definitivas, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política Educativa,
en el caso de los profesores de centros privados concertados, y ante la Viceconsejería de
Organización Educativa los docentes de centros públicos, en el plazo de un mes a partir del
día siguiente al de su publicación.
Octava
A propuesta de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Recursos Humanos nombrará las comisiones evaluadoras necesarias en función del número de solicitudes recibidas, mediante resolución que será publicada por la Dirección General de Recursos Humanos. Una de las comisiones evaluadoras, nombrada al efecto,
actuará como comisión evaluadora permanente encargada de la actuación estipulada en la base
decimocuarta de la presente convocatoria. El funcionamiento de las comisiones evaluadoras se
ajustará a lo establecido en el artículo 5 de la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, y cada una estará compuesta por tres miembros, uno de los cuales actuará como Presidente y otro como Secretario, pudiendo designarse un profesor suplente para cada miembro de la comisión.
Los miembros de las comisiones evaluadoras deberán estar en posesión de titulación de
nivel igual o superior a la que corresponde el nivel educativo por el que optan los candidatos.
Podrán ser miembros de las comisiones evaluadoras los profesores universitarios y los
funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias, acreditados para impartir el currículo de Inglés Avanzado y, preferentemente, aquellos
cuya primera lengua sea el inglés.
Las comisiones evaluadoras ajustarán su actuación a lo dispuesto en la sección 3.a, del
capítulo II, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Los miembros de las comisiones evaluadoras estarán sujetos a las causas de abstención
y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Estos órganos de selección velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, así como por la aplicación de la normativa vigente en materia de
igualdad, asegurando el cumplimiento de las medidas aplicables del Plan de Igualdad en
virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba expresa y formalmente, en cumplimiento de la legislación básica estatal,
el Acuerdo de 1 de julio de 2022, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el I Plan de
Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración de la Comunidad de Madrid, según
la obligatoriedad recogida en la normativa.
Novena
Prueba de aptitud
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 1317/2015, de 7 de mayo,
el procedimiento para la obtención de la acreditación a través de una prueba de aptitud será

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Comisiones evaluadoras