C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240304-23)
Acreditación competencias profesionales –  Resolución conjunta de 21 de febrero de 2024, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid
18 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE MARZO DE 2024

Pág. 141

didatos declarados aptos en los mismos reúnen los requisitos de participación establecidos,
se emitirá la correspondiente acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado.
2. Acreditación.
La Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, en el caso
de los profesores de centros privados concertados, y la Dirección General de Recursos Humanos, en el caso de los profesores de centros públicos, emitirán el documento individual acreditativo de la obtención de la correspondiente acreditación de aptitud en Inglés Avanzado.
Para cualquier consulta sobre acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en centros públicos dirigirse a inglesavanzado@madrid.org
Para consultar sobre la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en
centros concertados, las consultas pueden dirigirse a convocatoriasconcertada@madrid.org
3. Vigencia de la acreditación.
Según lo establecido en el artículo 6 de la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, la acreditación de aptitud en Inglés Avanzado para el desempeño de puestos de la especialidad de Inglés
en los institutos bilingües, y en los centros privados concertados autorizados para impartir enseñanza bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, perderá su vigencia
si transcurren cinco cursos escolares consecutivos completos sin impartir la materia de Inglés.
En este caso, los profesores que deseen obtenerla de nuevo deberán participar en el
procedimiento correspondiente para su obtención.
El cómputo de la vigencia de la certificación se suspenderá mientras el profesor acreditado:
— Participe en programas de intercambio bilingüe.
— Imparta docencia en centros educativos de países cuya lengua oficial sea el inglés
e imparta docencia en lengua inglesa.
Decimosexta
Recursos
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política Educativa, en el caso de los profesores de centros
privados concertados, y ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el caso de los
docentes de centros públicos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de
su publicación.

BOCM-20240304-23

Madrid, a 21 de febrero de 2024.—El Director General de Bilingüismo y Calidad de
la Enseñanza, David Cervera Olivares.—El Director General de Educación Concertada,
Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña y Montes de Oca.—El Director General
de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.