C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240304-23)
Acreditación competencias profesionales –  Resolución conjunta de 21 de febrero de 2024, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid
18 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 54

a efectos informativos, en la plataforma mencionada en el punto 1 de la base undécima
https://dgbilinguismoycalidad.educa.madrid.org/acreditacion
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 1317/2015, de 7 de
mayo, contra esta relación, los interesados podrán presentar alegaciones, ante la comisión
evaluadora, en el plazo de dos días hábiles, siguientes a su publicación en la sede donde se
haya realizado la prueba y serán dirigidas al Presidente de la comisión evaluadora. Las alegaciones se presentarán por escrito, según el escrito-modelo que figura como Anexo II a la
presente Resolución en el caso de profesores de centros públicos, y para el profesorado vinculado a los centros concertados de la Comunidad de Madrid, las alegaciones se presentarán por
escrito, según el escrito-modelo que figura como Anexo III a la presente Resolución, en la sede
donde se haya realizado la prueba y serán dirigidas al Presidente de la comisión evaluadora.
La correspondiente comisión de evaluación se reunirá en el día hábil siguiente a la finalización del plazo de alegaciones para estudiar las alegaciones presentadas y, en su caso, modificar la lista definitiva de aptos que elevará finalmente a la Dirección General de Bilingüismo
y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al
Estudio y a la Dirección General de Recursos Humanos, ordenada por orden alfabético.
Decimotercera
Lista definitiva de candidatos que superan el procedimiento para la obtención
de la acreditación mediante la superación de una prueba de aptitud
Mediante resolución conjunta de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la
Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y la
Dirección General de Recursos Humanos, se procederá a la aprobación de la lista definitiva de los candidatos que hayan superado el procedimiento, entendiéndose desestimadas las
alegaciones no recogidas en las mismas. Esta lista se publicará en los mismos lugares que
se relacionan en la base séptima de esta resolución, donde permanecerá expuesta durante el
plazo establecido para poder interponer recurso, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
De conformidad con lo establecido en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la resolución por
la que se aprueba la lista definitiva en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación ante la Viceconsejería de Política Educativa, para los profesores de
centros privados concertados, y ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el
caso de los docentes de centros públicos.
Decimocuarta
De conformidad con el artículo 6 y la disposición final primera de la Orden 1317/2015,
de 7 de mayo, si una vez finalizado el procedimiento para la obtención de la acreditación
mediante la superación de una prueba de aptitud regulado en las bases sexta a decimotercera de la presente Resolución, se detectase la necesidad de contar con profesores acreditados
para impartir el currículo de Inglés Avanzado, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección General de Recursos Humanos podrán, con carácter excepcional, convocar a la comisión evaluadora permanente para la realización de la prueba de aptitud regulada
en las bases novena y décima a aquellos candidatos que, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, muestren en ese momento su interés en la participación para la obtención de la acreditación mediante la superación de una
prueba de aptitud, siempre que no hubiesen podido presentarse a la convocatoria ordinaria por
incumplimiento de las condiciones del mencionado artículo 2 y los que habiéndose presentado acrediten documentalmente que no pudieron realizar la prueba. Del resultado de la evaluación la comisión evaluadora permanente levantará acta siguiendo los términos establecidos en
las bases duodécima y decimotercera.
Decimoquinta
Normas comunes a ambos procedimientos. Certificación y vigencia de la acreditación
1. Obtención de la acreditación.
En aplicación del artículo 6 de la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, una vez concluidos
los procedimientos derivados de la presente convocatoria y comprobado que todos los can-

BOCM-20240304-23

Actuación de la comisión evaluadora permanente