C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240301-21)
Convenio de gestión –  Convenio de 16 de febrero de 2024, relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Brunete al modelo de gestión de Canal de Isabel II, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Brunete
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 52

del carácter público del Canal de Isabel II (en adelante, Ley 3/2008), garantiza el carácter
público de la sociedad Canal de Isabel II, Sociedad Anónima M.P. y prevé la posibilidad de
entrada de nuevos Municipios en el modelo de gestión de Canal, mediante la celebración
del correspondiente convenio de incorporación en condiciones análogas al resto de Entidades locales ya incorporadas, tanto en prestaciones como en duración, que será como máximo la duración del Contrato Programa, celebrado con fecha 27 de junio de 2012 entre el
Canal y la Sociedad Canal de Isabel II Gestión, S.A. (actualmente, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima M.P.), que tiene una duración prevista de 50 años.
VIII. Para cohonestar los diferentes propósitos y finalidades expresados en los Expositivos anteriores, la Comunidad de Madrid y Canal entienden que es conveniente atender el interés del Ayuntamiento de Brunete en participar en el accionariado de la sociedad
Canal de Isabel II, Sociedad Anónima M.P., en condiciones análogas a las del resto de los
Municipios accionistas. De este modo, el Ayuntamiento de Brunete participará en el Modelo de Gestión de Canal de Isabel II, reforzando la garantía de que los intereses del Municipio serán tomados en consideración en cuantos asuntos puedan afectarles.
IX. Asimismo, el compromiso del Ayuntamiento de Brunete de mantenerse en el
Modelo de Gestión de Canal de Isabel II durante el período de vigencia del Contrato Programa consolida el valor aportado en el proceso de constitución de la sociedad Canal de Isabel II, Sociedad Anónima M.P., habida cuenta que le garantiza la continuidad en la prestación de los servicios integrantes del ciclo del agua en el Municipio de Brunete durante el
período de vigencia del referido Contrato Programa y un marco de relaciones estables en
las actividades que componen el ciclo integral del agua.
X. La Comunidad de Madrid basa su competencia para la celebración de este Convenio en la Ley 17/1984, dictada en ejercicio de las competencias exclusivas que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid le atribuye en materia de obras públicas de
interés de la Comunidad de Madrid, dentro de su propio territorio (actualmente, artículo 26.1.5) y de proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos
de interés de la Comunidad de Madrid (actualmente, artículo 26.1.8), así como en el artículo 137 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de
Madrid (en adelante, Ley 2/2003). Adicionalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL), en concordancia con el artículo 31 de la misma norma, es competencia de la
Comunidad de Madrid, como Comunidad uniprovincial, la coordinación de los servicios
municipales entre sí para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular, asegurar la prestación
integral y adecuada en la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid de los servicios de competencia municipal.
Canal basa su competencia para la celebración del Convenio en lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma, y por el artículo 137 de la Ley 2/2003.
Por su parte, el Ayuntamiento de Brunete funda su competencia para la celebración del
presente Convenio en su competencia en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación de aguas residuales, de conformidad con el artículo 25.2.c) de la
LBRL, en relación con el artículo 137 de la Ley 2/2003.
XI. En virtud de lo que antecede, y teniendo presente la existencia de plena sintonía
entre las Partes en la necesidad de regular expresamente los efectos de la Ley 3/2008, en su
redacción vigente, sobre los Convenios vigentes entre las Partes, éstas otorgan el presente
documento, con sujeción a las siguientes:
ESTIPULACIONES

Objeto
El presente Convenio tiene por objeto expresar el compromiso común de la Comunidad de Madrid, Canal y el Ayuntamiento de Brunete de alcanzar la incorporación activa del
Ayuntamiento de Brunete al modelo de gestión del servicio integrado del agua implementado por Canal y el resto de Municipios incorporados a su modelo de gestión, mediante su
participación en el accionariado de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima M.P., promoviendo las Partes a tal efecto las actuaciones y procedimientos adecuados de acuerdo con la nor-

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