C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240301-21)
Convenio de gestión –  Convenio de 16 de febrero de 2024, relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Brunete al modelo de gestión de Canal de Isabel II, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Brunete
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B.O.C.M. Núm. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE MARZO DE 2024

Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (en
adelante, Ley 17/1984), y en la restante normativa sectorial aplicable:
— Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II,
S.A.M.P. y el Ayuntamiento de Brunete, de fecha 2 de febrero de 2024.
— Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado entre la Comunidad de
Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S.A.M.P. y el Ayuntamiento de
Brunete, de fecha 2 de febrero de 2024.
— Convenio administrativo entre Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Brunete
para el suministro de agua reutilizable para el riego de zonas verdes de uso público, de fecha 20 de junio de 2006.
II. En la actualidad, la gestión del agua en la Comunidad de Madrid afronta una serie de retos y objetivos de futuro que, por vía de síntesis, se pueden concretar en dos cuestiones principales: por una parte, gestionar eficientemente los recursos asignados para asegurar tanto el abastecimiento de agua a la población como el desarrollo económico y el
crecimiento sostenible de la Comunidad de Madrid en los próximos años. Por otra parte,
asegurar la calidad del agua para su adaptación a los múltiples usos que se van a hacer de
la misma, así como a los nuevos parámetros establecidos en la legislación nacional y
europea. Este último objetivo conlleva la observancia de lo dispuesto en los Planes Nacionales en materia de abastecimiento y saneamiento y en otros planes de desarrollo y gobernanza, como el Plan DSEAR 2014-2023, que obliga a completar la ejecución de las infraestructuras necesarias a la luz de las previsiones contenidas en la Directiva 91/271/CEE
del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas,
y a alcanzar los objetivos de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas.
III. Canal, junto con la sociedad Canal de Isabel II, Sociedad Anónima M.P., son las
encargadas de lograr tales objetivos, por cuanto en virtud de sus competencias y atribuciones históricas y del desarrollo de un extenso sistema de convenios con los Ayuntamientos
relativos a las diversas fases del ciclo del agua, con gran eficiencia, han logrado implementar un modelo de tratamiento unitario del conjunto de actividades que conforman los servicios prestados en relación con el uso del agua en los núcleos de población (aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización), y la gestión integral de la Red General
de la Comunidad de Madrid. En estos momentos, es necesario profundizar en tales objetivos desde una perspectiva general que considere la totalidad del territorio de la Comunidad
de Madrid, respetando la autonomía local y los acuerdos actualmente vigentes, así como los
principios de colaboración, coordinación y mutua información que deben presidir las relaciones interadministrativas, en el marco del estricto respeto de los respectivos ámbitos competenciales, lo cual justifica la necesidad y oportunidad de celebrar el presente Convenio.
IV. Por otra parte, existe un consenso generalizado, tanto en la Comunidad de
Madrid como en los Ayuntamientos accionistas de la sociedad Canal de Isabel II, Sociedad
Anónima M.P., de querer garantizar el carácter público de la gestión del agua en la Comunidad de Madrid y, en consecuencia, también la titularidad pública de las entidades que, en
virtud de los mencionados Convenios, tienen las funciones de gestionar los servicios del ciclo integral del agua en la Comunidad de Madrid. .
V. La red de distribución del Municipio de Brunete ya formaba parte de la Red General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido por la disposición adicional quinta de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma, como consecuencia del convenio relativo a la gestión del servicio de distribución de agua de consumo
humano celebrado entre Canal y el Ayuntamiento de Brunete, de fecha 13 de mayo de 1996,
que quedó sustituido por el Convenio de gestión integral del servicio de distribución citado
en el Expositivo I anterior.
VI. En este contexto, en aras a optimizar la gestión de las tareas relacionadas con el
abastecimiento de agua, saneamiento, servicios hidráulicos, y obras hidráulicas, sobre la
base de los principios de eficacia y eficiencia, lo cual constituye el objetivo común que las
partes se proponen cumplir mediante el presente Convenio, se establece una cooperación entre ellas con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y que el desarrollo de dicha cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.
VII. Por otra parte, la Ley 8/2018, de 26 de diciembre, de modificación de la
Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, para la garantía

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