C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240301-21)
Convenio de gestión –  Convenio de 16 de febrero de 2024, relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Brunete al modelo de gestión de Canal de Isabel II, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Brunete
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE MARZO DE 2024

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mativa propia de las Partes y la que resulte aplicable al modelo de gestión integrada, así
como las previsiones de la citada Ley 3/2008.
Segunda
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid deberá ejercer sus competencias en los procedimientos cuya
tramitación sea necesaria, de modo que se establezcan los instrumentos jurídicos adecuados que permitan de una manera efectiva la participación del Ayuntamiento de Brunete en
el capital de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima M.P., en los términos que se derivan del
presente Convenio, formalizando los contratos y emitiendo las autorizaciones que procedan, en su caso, conforme a la legislación aplicable. .
El presente Convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que las
acciones de la sociedad Canal de Isabel II, Sociedad Anónima M.P. que se entregarán al
Ayuntamiento de Brunete serán aportadas por Canal.
Tercera
Obligaciones de Canal
Canal cumplirá con la obligación prevista anteriormente mediante la entrega, al Ayuntamiento de Brunete de las acciones correspondientes al 0,02998 por 100 del capital de la
sociedad Canal de Isabel II, Sociedad Anónima M.P., en contraprestación a las obligaciones asumidas por este en el presente Convenio.
Canal se obliga a comunicar a Canal de Isabel II, Sociedad Anónima M.P. la suscripción del presente Convenio con el fin de que ambas entidades puedan proceder a la actualización del Anexo V del Contrato Programa como corresponda.
Cuarta
Obligaciones del Ayuntamiento de Brunete
El Ayuntamiento de Brunete se obliga a suscribir las acciones correspondientes
al 0,02998 por 100 del capital de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima M.P. y a permanecer como accionista de dicha Sociedad, manteniéndose en todo momento con al menos
el 0,00900 por 100 del capital social de la misma, pudiendo enajenar, consiguientemente,
el 0,02099 por 100 restante. Dicha enajenación sólo podrá realizarse a favor de cualquier
otro accionista de la Sociedad.
Asimismo, se obliga a mantenerse en el nuevo sistema de gestión durante el período
de vigencia del presente Convenio, celebrando los convenios que resulten necesarios al
efecto.
Quinta
La Comunidad de Madrid, Canal y el Ayuntamiento de Brunete se obligan a mantener
unas relaciones institucionales de colaboración para resolver cuantas incidencias surjan en
la prestación del servicio, coadyuvando en el ámbito de sus respectivas competencias a su
normal desenvolvimiento, así como a mantener durante la vigencia del presente Convenio
las relaciones convencionales adecuadas, prorrogando, modificando en su caso los convenios actualmente vigentes relacionados en el Expositivo I del presente Convenio, o celebrando nuevos convenios en materia de abastecimiento, saneamiento y reutilización, de
acuerdo con las exigencias de la buena fe y la lealtad institucional, en base a los principios
inspiradores que sirvieron para regular los convenios primigenios.
Consecuentemente los Convenios que venzan durante el plazo de duración del presente Convenio, deberán ser prorrogados o modificados en el marco de lo establecido en
el párrafo anterior.
Sexta
Duración del convenio
El presente Convenio tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez sea aprobado por el Pleno del

BOCM-20240301-21

Obligación común de las partes