A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240229-1)
Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid –  Decreto 19/2024, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la constitución por la Comunidad de Madrid de la Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid
20 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 51

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 17

presentes y deseen celebrarlo, y estará sujeto a la aceptación previa del orden del día de forma unánime por los Patronos y a la redacción de la correspondiente acta conforme se establece en el apartado 6.
4. Las reuniones del Patronato quedarán válidamente constituidas cuando concurran,
tanto en primera como en segunda convocatoria, al menos la mitad más uno de sus miembros. A efectos de dicho cómputo se tendrá en cuenta el número de Patronos presentes o representados por otros Patronos con delegación de voto por escrito o por correo electrónico
para dicha sesión. En todo caso, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les suplan.
5. Excepto cuando estos estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas, los acuerdos del Patronato se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos.
En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente o Vicepresidente que haga sus
veces.
6. El desarrollo de las reuniones del Patronato se recogerá en la correspondiente acta,
que será aprobada en la misma o siguiente reunión del Patronato. Las actas se transcribirán
en un Libro de Actas.
7. Las reuniones del Patronato podrán celebrarse de forma presencial o mediante
cualquier vía de comunicación o medio electrónico que garantice la identificación de los intervinientes y la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y en la emisión del voto en
tiempo real, es decir, en unidad de acto.
Artículo 21
1. La competencia del Patronato se extiende a la representación, gobierno y administración de la Fundación y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstanciales
que ocurriesen y, en particular, con carácter no exhaustivo, a las siguientes atribuciones:
a) Dar cumplimiento a la voluntad de los fundadores y a los estatutos de la Fundación.
b) Interpretar los estatutos y desarrollarlos, en su caso, con la oportuna normativa
complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de estos, siempre que
resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus
fines.
c) Aprobar el presupuesto ordinario para cada ejercicio y, en su caso, los presupuestos extraordinarios, así como, para cada ejercicio, las Cuenta Anuales que contendrán el inventario, el balance, la cuenta de resultados y la memoria económica y
de actividades de la Fundación.
d) Aprobar el Plan de Actuación de la Fundación.
e) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación de conformidad con
la normativa vigente.
f) El otorgamiento de poderes notariales.
g) Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el
cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o
derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que
se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
h) Representar a la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos, ante el
Estado, comunidades autónomas, provincias, municipios, autoridades, juzgados,
tribunales, magistraturas, corporaciones, organismos, sociedades, bancos, sus sucursales o agencias, personas físicas y jurídicas de todas clases, ejercitando todos
los derechos, acciones y excepciones y siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y
procesos competan o interesen a la Fundación, otorgando al efecto los poderes que
estime necesarios, incluidos poderes generales para pleitos.
i) Realizar o celebrar todo tipo de actos o negocios jurídicos, incluyendo contratos
de todas clases, especialmente los de compraventa, permuta, arrendamiento, sociedad, mandato, comodato, fianza, aval, transacción o compromiso, efectuar toda
clase de actos y contratos de adquisición, posesión, administración, enajenación y
gravamen sobre bienes muebles o inmuebles, incluso los relativos a constitución,
modificación y cancelación total o parcial de hipotecas, redención y liberación de
derechos reales y demás actos de riguroso dominio, así como la novación de cual-

BOCM-20240229-1

Facultades del Patronato