A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240229-1)
Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid –  Decreto 19/2024, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la constitución por la Comunidad de Madrid de la Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 51

quiera de ellos. Adquisición de utillaje y vestuario necesarios para el desarrollo de
la actividad.
j) Ejercer todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia
y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.
k) Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas,
incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros.
l) Efectuar los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos, y los de los gastos previos para recaudar, administrar o proteger los fondos con que cuente en
cada momento la Fundación.
m) La aprobación del reglamento interno de contratación que eleve la Junta.
n) Cobrar y percibir en nombre de la Fundación las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos o beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas
a esta por cualquier título o persona, física o jurídica.
ñ) Señalar el sueldo, honorarios y gratificaciones del personal que no tenga carácter
de directivo, previo informe de la Consejería con competencias en materia de Hacienda, y conforme a lo que dispongan para cada ejercicio las correspondientes leyes de presupuestos.
o) Nombrar y separar a todo el personal de la Fundación; la selección del personal
deberá realizarse con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la correspondiente convocatoria y de acuerdo con
los presentes estatutos, y conforme a lo que dispongan para cada ejercicio las correspondientes leyes de presupuestos.
p) Organizar el funcionamiento interno y externo de la Fundación. Elaborar reglamentos y políticas internas de todo orden que considere convenientes.
q) La elaboración del reglamento interno de contratación, y la elaboración y aprobación del régimen disciplinario y el organigrama del Ballet: elencos, duración de
los contratos, giras, personal técnico y de gestión.
r) Celebrar toda clase de actos y contratos con cualesquiera autoridades, organismos,
incluida la Administración del Estado, comunidades autónomas, diputaciones forales y provinciales, municipios y corporaciones o empresas públicas o paraestatales, registros u oficinas públicas.
s) Vigilar directamente, o por medio de las personas en quienes delegue, la acertada
aplicación de las medidas que la Fundación hubiere acordado, y regular e inspeccionar todos los servicios que se creen para el cumplimiento de los fines fundacionales, así como su funcionamiento y administración.
t) Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios
de la Fundación, decidiendo por sí sobre la forma adecuada y sobre los suministros y servicios de toda clase, conforme a la legislación vigente.
u) Aprobar el establecimiento de premios o ayudas a investigaciones, la edición y publicación de obras y folletos, así como los planes de trabajo y los reglamentos de
régimen interior, de acuerdo con las directrices del Patronato.
v) La selección de los beneficiarios de las prestaciones fundacionales, para lo cual
podrá nombrar Comisiones “ad hoc”.
w) Colaborar con otras fundaciones y con cualesquiera instituciones que se ocupen de
actividades análogas a las que constituyen el objeto fundacional.
x) Colaborar, en nombre de la Fundación, con cuantas personas físicas o jurídicas deseen contribuir a los fines fundacionales mediante aportaciones económicas, en
especie, o de otro tipo.
y) Realizar cuanto mejor convenga para la buena marcha de la Fundación y el cumplimiento de sus fines, procurando el mejor rendimiento económico de los bienes
que posee.
2. Para la adopción de los acuerdos sobre las materias listadas en las letras b) y e) del
apartado anterior, será necesario el voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros
del Patronato.
3. El patronato podrá delegar o apoderar el ejercicio de esas facultades de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 14.

BOCM-20240229-1

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