A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240229-1)
Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid –  Decreto 19/2024, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la constitución por la Comunidad de Madrid de la Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid
20 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 51

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 19

SECCIÓN 3.a

La Junta Directiva
Artículo 22
La Junta Directiva
1. La dirección del Ballet Español de la Comunidad de Madrid será colegiada y estará compuesta por una Junta Directiva conformada por el Director Artístico y otros dos
miembros, seleccionados entre personas con una trayectoria probada en la creación, producción, gestión o docencia artística, especialmente vinculada con las artes escénicas; nombrados, uno por el Consejero competente en materia de Educación y otro por el Consejero
competente en materia de Cultura, por un mandato de cuatro años, renovables por otros cuatro años consecutivos.
2. La Junta Directiva, como órgano directivo de la actividad fundacional, asumirá la
máxima responsabilidad del funcionamiento del Ballet Español de la Comunidad de
Madrid y velará por que se alcancen los objetivos establecidos en estos estatutos.
Estará investida, por tanto, de la totalidad de facultades y atribuciones precisas para el
cumplimiento de los fines fundacionales, ejerciendo la dirección de la Fundación con los
más amplios poderes, sin perjuicio de las funciones reservadas al Patronato.
3. A tal fin, la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a) La dirección general del Ballet Español de la Comunidad de Madrid.
b) La elevación al Patronato de:
1. El Plan de actuación y su desarrollo conforme al artículo 30.
2. La propuesta, diseño e imagen de la compañía.
3. El proyecto del director artístico, que incluirá, la selección del equipo artístico
y de la plantilla de artistas, el diseño de vestuario, las creaciones musicales, y
cuantas cuestiones deriven de la creación artística asociada a las funciones del
Ballet Español de la Comunidad de Madrid.
c) La selección y dirección del equipo de gestión y del restante personal a su servicio.
d) La elaboración y aprobación de las memorias de actividad conforme al artículo 31.
e) La formulación y sometimiento a la aprobación del Patronato de la documentación
contable y financiera que haya de ser entregada al Protectorado, así como la supervisión del control de los caudales que se ejerza por el Secretario General.
f) La preparación de los asuntos a tratar en las sesiones del Patronato.
g) En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la gestión ordinaria de la
Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.
4. Asimismo, podrá ejercer aquellas funciones que le delegue el Patronato de acuerdo con lo previsto en la Ley.
Artículo 23
1. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por consenso, siendo necesario,
en caso contrario, proceder a la correspondiente votación.
2. Los miembros de la Junta Directiva no percibirán retribución, dieta o compensación alguna por su pertenencia a la Junta, sin perjuicio de los emolumentos que les correspondan por otras causas.
Si el nombramiento recayere en personas que tengan condición de alto cargo, por su
propia condición de alto cargo, tampoco podrán percibir emolumento alguno conforme a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos
Cargos de la Comunidad de Madrid.
3. Los miembros de la Junta Directiva podrán percibir, además de los emolumentos
devengados por otras causas que en su caso les correspondan, hasta un límite por derechos
de autor que se establecerá en los respectivos contratos o nombramientos.
4. Los integrantes de la Junta Directiva estarán sujetos a la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o de altos cargos de la
Comunidad de Madrid, según proceda, y requerirán autorización de compatibilidad para la
realización de otras actividades relacionadas o no con su profesión, siempre que no se trate de actividades excluidas.

BOCM-20240229-1

Régimen jurídico de la Junta Directiva