A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240229-1)
Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid –  Decreto 19/2024, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la constitución por la Comunidad de Madrid de la Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 51

A tal efecto, en los supuestos que no se trate de actividades ya excluidas de tal exigencia, se seguirá el siguiente régimen:
a) Si el nombramiento recayere en personas que tengan condición de alto cargo, su
actividad quedará sometida al régimen de incompatibilidades de altos cargos en
razón del cargo que desempeña en la Administración.
b) Para el resto de miembros que no tengan la condición de alto cargo:
1. Se considerará compatible, conforme al artículo tercero.1 de la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, la participación en otras actividades públicas de carácter
cultural, tales como coreografiar, dirigir o actuar en obras teatrales, musicales o de danza, o dirigir, participar o coordinar cursos, certámenes o actividades en dichos ámbitos, relacionadas directamente con su profesión, dentro y
fuera del Ballet, por concurrir interés público de carácter cultural, basado en
el fomento de la excelencia en las artes y la difusión de la danza, siempre que
no se desatiendan o queden desiertas las obligaciones propias del desempeño
de sus cargos, y que se trate de actividades desarrolladas en régimen laboral,
a tiempo parcial y con duración determinada, y que no suponga una modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos, cumpliendo estrictamente ambos, junto con el cumplimiento del resto de requisitos exigidos
en la normativa en materia de compatibilidades entre actividades públicas.
2. Conforme al artículo catorce de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, podrá autorizarse previa e individualmente, supeditándose al cumplimiento de la normativa vigente, la participación en otras actividades privadas de carácter cultural, tales como coreografiar, dirigir o actuar en obras teatrales, musicales o
de danza, o dirigir, participar o coordinar cursos, certámenes o actividades en
dichos ámbitos, relacionadas directamente con su profesión, dentro y fuera
del Ballet, por concurrir interés público de carácter cultural, basado en el fomento de la excelencia en las artes y la difusión de la danza, siempre que no
se desatiendan o queden desiertas las obligaciones propias del desempeño de
sus cargos.
SECCIÓN 4.a

Otros órganos
Artículo 24
1. El Patronato de la Fundación nombrará a un Director Artístico para un período de
cuatro años, renovables por otros cuatro consecutivos.
El Director Artístico presentará su Plan de Actuaciones, Proyecto Artístico y propuestas a la Junta Directiva, para que esta lo acuerde y valide para elevarlo al Patronato, y llevará a cabo las presentaciones, entrevistas en prensa, televisión, publicidad y los eventos
derivados de los proyectos artísticos del Ballet Español de la Comunidad de Madrid.
2. El Director Artístico quedará vinculado a la Fundación mediante una relación laboral especial de alta dirección.
3. Sus remuneraciones se sujetarán a la normativa laboral de contratación de alta dirección y, en su caso, estarán sometidas al régimen de autorización previa por la Consejería competente en materia de Hacienda y por la Consejería competente en materia de Función Pública, de acuerdo con lo previsto en las Leyes de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para este tipo de contratos.
4. Entre las obligaciones del director artístico se especifican:
a) Seleccionar al equipo artístico (diseño de vestuario, creaciones musicales, coreográficas, etc.).
b) Establecer las líneas artísticas del Ballet Español de la Comunidad de Madrid para
presentar a la Junta Directiva.
c) Representar artísticamente al Ballet en todo tipo de foros, plataformas profesionales y sectoriales tanto en el ámbito nacional como internacional.
d) Seleccionar los escenarios más idóneos en los que se representan los espectáculos.
e) Representar institucionalmente al Ballet y participar en campañas de publicidad,
promoción, estrategias de comunicación y captación de nuevos recursos que tengan como objetos su mejor funcionamiento.

BOCM-20240229-1

El Director Artístico del Ballet