A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240229-1)
Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid –  Decreto 19/2024, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la constitución por la Comunidad de Madrid de la Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 51

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE FEBRERO DE 2024

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f) Celebrar audiciones para conformar el elenco.
g) Cuantas cuestiones se deriven de la creación artística asociada a las funciones del
Ballet Español de la Comunidad de Madrid.
Artículo 25
El Secretario General
1. El Patronato de la Fundación nombrará un Secretario General.
2. El Secretario General quedará vinculado mediante una relación laboral de carácter ordinario e indefinida. Con el nombramiento se aprobará su retribución.
3. Sus funciones serán gestionar los fondos, salarios, contratos y cualquier acuerdo
que conlleve contraprestación económica, supervisando el correcto empleo de los caudales,
así como todas aquéllas que le delegue el Patronato o la Junta Directiva.
4. El Secretario General será responsable de la gestión administrativa y contable de
la Fundación, y dirigirá al personal con tareas administrativas.
5. Asimismo, ejercerá las funciones de secretario del Patronato conforme al artículo 19.4.
Artículo 26
1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Junta Directiva, el Patronato de
la Fundación podrá nombrar, a propuesta del Director Artístico, y para un período de cuatro años, renovables por otros cuatro consecutivos:
a) Un Director Adjunto, que cooperará en el desempeño de aquellas tareas de carácter directivo o artístico que le encomienden el Director Artístico y la Junta Directiva del Ballet.
b) Un Ayudante del Director Artístico, que suplirá al director artístico en su ausencia
en sus funciones artísticas.
2. El Director Adjunto y el Ayudante del Director Artístico estarán vinculados por
una relación laboral de carácter especial de acuerdo con el Real Decreto 1435/1985, de 1
de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha
actividad, y de duración determinada, vinculado a la vigencia del contrato del Director Artístico. Con el nombramiento se aprobará su retribución.
3. Estarán sujetos a la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas y requerirán autorización de compatibilidad para la realización
de otras actividades relacionadas o no con su profesión, siempre que no se trate de actividades excluidas.
A tal efecto, en los supuestos que no se trate de actividades ya excluidas de tal exigencia, se seguirá el siguiente régimen:
1. Se considerará compatible, conforme al artículo tercero.1 de la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, la participación en otras actividades públicas de carácter cultural, tales como coreografiar, dirigir o actuar en obras teatrales, musicales o de danza, o
dirigir, participar o coordinar cursos, certámenes o actividades en dichos ámbitos,
relacionadas directamente con su profesión, dentro y fuera del Ballet, por concurrir interés público de carácter cultural, basado en el fomento de la excelencia en
las artes y la difusión de la danza, siempre que no se desatiendan o queden desiertas las obligaciones propias del desempeño de sus cargos, y que se trate de actividades desarrolladas en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, y que no suponga una modificación de la jornada de trabajo y horario de los
dos puestos, cumpliendo estrictamente ambos, junto con el cumplimiento del resto de requisitos exigidos en la normativa en materia de compatibilidades entre actividades públicas.
2. Conforme al artículo catorce de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, podrá autorizarse previa e individualmente, supeditándose al cumplimiento de la normativa vigente, la participación en otras actividades privadas de carácter cultural, tales
como coreografiar, dirigir o actuar en obras teatrales, musicales o de danza, o dirigir, participar o coordinar cursos, certámenes o actividades en dichos ámbitos,

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Órganos de asistencia al Director Artístico