A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240229-1)
Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid –  Decreto 19/2024, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la constitución por la Comunidad de Madrid de la Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 51

relacionadas directamente con su profesión, dentro y fuera del Ballet, por concurrir interés público de carácter cultural, basado en el fomento de la excelencia en
las artes y la difusión de la danza, siempre que no se desatiendan o queden desiertas las obligaciones propias del desempeño de sus cargos.
Capítulo V
Personal y régimen económico
Artículo 27
1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Junta Directiva, el Ballet Español de la Comunidad de Madrid podrá disponer de los siguientes puestos de trabajo, en función de sus necesidades:
a) Un Director de Producción, que será responsable de asegurar el funcionamiento
de todos los elementos humanos y técnicos que intervienen en la realización y producción de los espectáculos y actividades programadas, bajo los criterios de la
Junta Directiva y el Director Artístico.
b) Uno o varios repetidores, que estarán a cargo de los ensayos y repeticiones de las
coreografías de la compañía.
c) Un Maestro especialista.
d) Uno o varios profesores de cada especialidad del Ballet.
2. Estarán vinculados por una relación laboral de carácter especial de acuerdo con el
Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de
las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias
para el desarrollo de dicha actividad, y de duración indefinida.
3. Los miembros del equipo artístico estarán sujetos a la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y requerirán autorización
de compatibilidad para la realización de otras actividades relacionadas o no con su profesión, siempre que no se trate de actividades excluidas.
A tal efecto, en los supuestos que no se trate de actividades ya excluidas de tal exigencia, se seguirá el siguiente régimen:
1. Se considerará compatible, conforme al artículo tercero.1 de la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, la participación en otras actividades públicas de carácter cultural, tales como coreografiar, dirigir o actuar en obras teatrales, musicales o de danza, o
dirigir, participar o coordinar cursos, certámenes o actividades en dichos ámbitos,
relacionadas directamente con su profesión, dentro y fuera del Ballet, por concurrir interés público de carácter cultural, basado en el fomento de la excelencia en
las artes y la difusión de la danza, siempre que no se desatiendan o queden desiertas las obligaciones propias del desempeño de sus cargos, y que se trate de actividades desarrolladas en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, y que no suponga una modificación de la jornada de trabajo y horario de los
dos puestos, cumpliendo estrictamente ambos, junto con el cumplimiento del resto de requisitos exigidos en la normativa en materia de compatibilidades entre actividades públicas.
2. Conforme al artículo catorce de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, podrá autorizarse previa e individualmente, supeditándose al cumplimiento de la normativa vigente, la participación en otras actividades privadas de carácter cultural, tales
como coreografiar, dirigir o actuar en obras teatrales, musicales o de danza, o dirigir, participar o coordinar cursos, certámenes o actividades en dichos ámbitos,
relacionadas directamente con su profesión, dentro y fuera del Ballet, por concurrir interés público de carácter cultural, basado en el fomento de la excelencia en
las artes y la difusión de la danza, siempre que no se desatiendan o queden desiertas las obligaciones propias del desempeño de sus cargos.
4. La selección del personal artístico se fundamentará en los principios de igualdad,
mérito y capacidad, así como a los de publicidad y concurrencia.

BOCM-20240229-1

Personal artístico