A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240229-1)
Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid –  Decreto 19/2024, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la constitución por la Comunidad de Madrid de la Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 51

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 23

Artículo 28
Plantilla de artista
1. La plantilla de artistas se determinará en función de las necesidades artísticas, incluyendo en su caso dos elencos con el fin de atender las actividades en gira.
2. La plantilla de artistas estará vinculada por una relación laboral de carácter especial de acuerdo con el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas
o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, y duración determinada.
3. La plantilla de artistas estará sujeta a la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y requerirán autorización de compatibilidad para la realización de otras actividades relacionadas o no con su profesión siempre que
no se trate de actividades excluidas.
A tal efecto, en los supuestos que no se trate de actividades ya excluidas de tal exigencia, se seguirá el siguiente régimen:
1. Se considerará compatible, conforme al artículo tercero.1 de la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, la participación en otras actividades públicas de carácter cultural, tales como coreografiar, dirigir o actuar en obras teatrales, musicales o de danza, o
dirigir, participar o coordinar cursos, certámenes o actividades en dichos ámbitos,
relacionadas directamente con su profesión, dentro y fuera del Ballet, por concurrir interés público de carácter cultural, basado en el fomento de la excelencia en
las artes y la difusión de la danza, siempre que no se desatiendan o queden desiertas las obligaciones propias del desempeño de sus cargos, y que se trate de actividades desarrolladas en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, y que no suponga una modificación de la jornada de trabajo y horario de los
dos puestos, cumpliendo estrictamente ambos, junto con el cumplimiento del resto de requisitos exigidos en la normativa en materia de compatibilidades entre actividades públicas.
2. Conforme al artículo catorce de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, podrá autorizarse previa e individualmente, supeditándose al cumplimiento de la normativa vigente, la participación en otras actividades privadas de carácter cultural, tales
como coreografiar, dirigir o actuar en obras teatrales, musicales o de danza, o dirigir, participar o coordinar cursos, certámenes o actividades en dichos ámbitos,
relacionadas directamente con su profesión, dentro y fuera del Ballet, por concurrir interés público de carácter cultural, basado en el fomento de la excelencia en
las artes y la difusión de la danza, siempre que no se desatiendan o queden desiertas las obligaciones propias del desempeño de sus cargos.
4. La selección la plantilla de artistas se fundamentará en los principios de igualdad,
mérito y capacidad, así como a los de publicidad y concurrencia.
A tal efecto, para la selección de los componentes de la plantilla artística se conformará un jurado compuesto por la Junta Directiva, que llevará a cabo una audición pública. En
caso de considerarse conveniente, se podrán integrar en el jurado hasta dos profesionales
externos al Ballet de reconocido prestigio nombrados por la Junta.
El Ayudante del Director Artístico actuará de secretario del jurado, con voz, pero sin
voto, dando fe del proceso y disponiendo lo necesario para el correcto desarrollo del proceso selectivo.
5. La selección se aprobará por parte del Patronato, a propuesta del jurado.
Artículo 29
1. La Fundación contará con personal destinado a tareas administrativas, dependiente del Secretario General, y vinculado por una relación laboral de carácter ordinario e indefinida.
2. La selección del personal de gestión se fundamentará en los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como a los de publicidad y concurrencia.

BOCM-20240229-1

Personal de gestión