A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240229-1)
Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid –  Decreto 19/2024, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la constitución por la Comunidad de Madrid de la Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 51

Artículo 30
Plan de Actuación
1. El Ballet Español de la Comunidad de Madrid ordenará su actividad mediante un
Plan de Actuación, que incorporará las líneas generales de la actuación en todos sus ámbitos de actividad.
En el Plan se determinarán los objetivos artísticos, el calendario previsto para su implantación y su viabilidad económica, así como las correspondientes programaciones que
lo apliquen a lo largo de las diferentes temporadas en que esté vigente dicho Plan, sujeto a
la aprobación del Patronato.
2. El período de programación del Plan coincidirá con la duración del mandato de la
Junta Directiva del Ballet Español de la Comunidad de Madrid, y se revisará anualmente
para presentarse al Protectorado.
3. La Junta Directiva aprobará por consenso el proyecto del Plan para su elevación
al Patronato, siendo necesario, en caso contrario, proceder a la correspondiente votación.
4. El Plan contendrá:
a) Los objetivos concretos y líneas de actuación prioritarias.
b) Las programaciones coreográficas previstas, que también podrán irse ampliando
año a año, en función de los resultados y la financiación.
c) El máximo de creaciones artísticas o interpretaciones propias dentro del Ballet Español de la Comunidad de Madrid a desempeñar por los miembros de la Junta Directiva en caso de tratarse de coreógrafos, dramaturgos o intérpretes.
d) Los criterios para la selección de las obras en coproducción u otras formas de asociación con el fin de fomentar la colaboración público-privada, así como el establecimiento de un procedimiento de selección regular y abierto, basado en los
principios de igualdad, mérito y capacidad, así como a los de publicidad y concurrencia.
e) Un calendario estimativo de sus objetivos y medidas que permita valorar su viabilidad artística y económica.
f) Un marco financiero con la estimación de los recursos que sean necesarios para su
realización, sin perjuicio de la sujeción a las disponibilidades presupuestarias
existentes en cada momento, y a la aprobación de dicho presupuesto por el Patronato.
5. Su contenido será coherente con los fines, principios y misión recogidos en estos
estatutos.
Artículo 31
Memoria de actividad
Corresponderá a la Junta Directiva elaborar la memoria de actividad de cada ejercicio
o temporada, en la que se evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en
el correspondiente Plan de Actuación.
La memoria se elevará al Patronato para su aprobación durante el primer semestre del
año inmediatamente posterior.
Artículo 32
Dotación

Artículo 33
Patrimonio
1. El patrimonio de la Fundación estará constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones, susceptibles de valoración económica, que integren la dotación inicial,
así como aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación inicial.

BOCM-20240229-1

1. La dotación inicial de la Fundación se eleva a 30.000 euros.
2. La dotación podrá incrementarse con los bienes y derechos de contenido patrimonial que, durante la existencia de la Fundación, se aporten en tal concepto por terceros, o
que se afecten por el Patronato con carácter permanente a los fines fundacionales.