A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240229-1)
Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid –  Decreto 19/2024, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la constitución por la Comunidad de Madrid de la Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 51

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE FEBRERO DE 2024

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2. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en un inventario anual y se inscribirán, en
su caso, en los Registros correspondientes.
Artículo 34
Administración y disposición del patrimonio
1. Corresponde al Patronato administrar el patrimonio de la Fundación y hacer las
variaciones necesarias en la composición de este, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento, en los términos previstos en estos estatutos, sin perjuicio de su delegación en favor de la Junta Directiva.
2. Todo acto o negocio jurídico que implique la disposición o gravamen, bajo cualquier modalidad, de los bienes y derechos integrantes de la dotación o permanentemente
afectos al cumplimiento de los fines fundacionales requerirá la previa comunicación al Protectorado.
3. Cualquier acto o negocio jurídico que implique la disposición o gravamen, bajo
cualquier modalidad, de los bienes y derechos no incluidos en el apartado 2 y tenga por objeto bienes inmuebles, establecimientos empresariales, bienes de interés cultural, así como
bienes o derechos de cualquier clase cuyo importe sea superior al 20 por 100 del activo de
la Fundación, que resulte del último balance aprobado, deberá ser comunicado por escrito
al Protectorado, en el plazo máximo de un mes a contar desde su aprobación.
4. El Protectorado podrá ejercer las acciones de responsabilidad que correspondan
contra los patronos, cuando los acuerdos del Patronato fueran lesivos para la Fundación en
los términos previstos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
5. Los documentos en que se formalicen las enajenaciones y gravámenes a que se refieren los apartados 2 y 3 se anotarán en el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
Artículo 35
Rentas e ingresos
Constituyen rentas e ingresos de la Fundación los siguientes:
1. Las rentas e ingresos que pueda obtener la Fundación derivados tanto de su patrimonio como de sus actividades.
La Fundación podrá obtener ingresos por las actividades económicas de prestación de
servicios o cualesquiera otras que, en desarrollo de sus fines fundacionales, tenga a bien a
cometer, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
2. Las subvenciones o transferencias que, en su caso, reciba de las Administraciones
Públicas y demás entidades y organismos oficiales.
3. Los donativos, donaciones, herencias, legados y aportaciones voluntarias que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas. La aceptación de herencias se
entenderá siempre a beneficio de inventario. La aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin
cargas serán comunicadas por el Patronato al Protectorado en el plazo de los diez días hábiles siguientes.
Artículo 36
1. Todo el patrimonio de la Fundación tiene por objeto permitir la mejor realización
de los fines de la Fundación y estará destinado a tal fin.
2. La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en los presentes estatutos tiene carácter común e indiviso, esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno
de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o
rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.
3. Se exceptúan los bienes que sean transmitidos a la Fundación para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiere señalado el transmitente.

BOCM-20240229-1

Destino del patrimonio