A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240229-1)
Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid –  Decreto 19/2024, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la constitución por la Comunidad de Madrid de la Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 51

Artículo 37
Cuentas y presupuesto
1. La Fundación se financiará principalmente por la Comunidad de Madrid, en función de las necesidades de la Fundación y de la estrategia de la Comunidad de Madrid en
relación con los fines de la Fundación.
2. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a sus actividades, que
permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
3. El Patronato aprobará las cuentas anuales en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio.
4. Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria económica y de actividades, forman una unidad; deben ser redactadas con claridad y
mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la
Fundación. La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, describirá sucintamente las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como
el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas,
los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines,
y el grado de cumplimiento de las reglas relativas al destino de rentas e ingresos, así como
cualquier otra información necesaria en virtud de la legislación aplicable o a efectos de la
aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos.
La memoria incluirá, asimismo, un inventario de los elementos patrimoniales de la
Fundación.
5. Las cuentas anuales se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles
siguientes a su aprobación acompañadas de la certificación del acuerdo del Patronato de
aprobación de las mismas, en el que figure la aplicación del resultado. En su caso, se acompañarán del informe de auditoría externa.
6. El Patronato aprobará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada
ejercicio, el Plan de Actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades
que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
7. Si, por cambios en la legislación vigente, pudieran exigirse otros documentos o
plazos distintos de los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en todo momento
lo que sea obligatorio.
Artículo 38
Ejercicio económico
El ejercicio económico de la Fundación coincidirá con el año natural.
Capítulo VI
Modificación de los estatutos
Artículo 39
1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus
fines.
2. Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan
variado de manera que esta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus estatutos,
el Patronato deberá acordar su modificación.
Si el Patronato no da cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, el Protectorado le requerirá para que lo cumpla, solicitando en caso contrario de la autoridad judicial que
resuelva sobre la procedencia de la modificación de Estatutos requerida.
3. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso la votación
favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato.
4. La modificación se comunicará al Protectorado, a los efectos previstos en el artículo 24.1 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240229-1

Adopción de la decisión